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Juez rosolvió final feliz para un amor prohibido

Por Laura Hintze.- Un juez aprobó el casamiento entre dos menores que además son primos. Los padres de ella no lo aceptan.

“Su amor, materia compleja, infinita, extra legem, es de esos «amores imposibles» que acompaña con más intensidad que los «amores posibles»; y si bien nadie es experto en sentimientos y pasiones, al oírlos surge latente la existencia de valores y propósitos comunes, una cuestión de solidaridad en el proyecto matrimonial más allá de cada individuo”. Lejos de ser una poesía, esta fue una de las consideraciones, la más humana e importante tal vez, que el juez Ricardo Dutto del Tribunal de Familia Nº5 hizo para autorizar a contraer matrimonio a dos menores de 16 y 17 años que además son primos hermanos. Ambos son novios hace varios años y ella está embarazada de 8 meses.

El juez Dutto resolvió aprobar el casamiento entre los dos menores –ella de 16, él de 17– tras reconocer, de manera indirecta, “la autonomía de la voluntad de cada de ser humano de elegir con quién contraer matrimonio cuando no existe un impedimento legal y aunque existan creencias o imposiciones de tipo social que podrían sugerir una limitación como es el caso del parentesco de los primos”.  En efecto, lo más llamativo de este caso no tiene que ver con excepciones legales, sino con la ruptura de algunos tabúes sociales, que aunque no estén presentes en la ley siguen fuertes y vigentes en la conciencia colectiva. En este caso en particular, lo vistoso es el hecho de que se trate del casamiento entre menores que a su vez son familiares.

“NP” y “BA” –como se los denomina en el fallo judicial, ya que son menores – contaron en audiencia que ellos “se quieren desde los diez años de ella”, que su relación es buena y que desde hace cuatro años mantienen relaciones sexuales, aunque siempre ocultos por temor a sus padres. El 2 de agosto del año pasado, BA dio cuenta de su embarazo, y dada la violenta relación que sus padres mantienen con ella, más todavía por no aceptar su noviazgo, el juez resolvió 16 días después la prohibición de acercamiento de su mamá y su papá. Desde ese momento, ella está al cuidado y responsabilidad de la madre de su novio, hermanastra de su madre.

“NP” trabaja en una empresa de carga y descarga de camiones, gana un sueldo de casi 600 pesos por semana y está construyendo una habitación en la parte de atrás de su actual vivienda. BA cumplirá 17 años en junio. Según sostuvo la defensora general, es “una muchacha madura, que pasó a 5º año de la escuela en la especialidad Corte y Confección”. Este mes nacerá su hijo.

Mientras que el padre de la novia se encuentra distanciado por no estar de acuerdo con la relación, la madre de ella no sólo manifestó su preocupación por el lazo familiar que une a los novios, sino que claramente se dirigió a su media hermana en un tono amenazante con expresiones: “Antes de que se case con tu hijo lo mato a él y después a mi hija”. Y a su hija: “Si llegás a salir embarazada te lo hago salir a patadas, no le tengo miedo a nada ni a nadie”.

Por el contrario, los padres del novio están de acuerdo con la relación y fueron ellos quienes dispensaron el pedido de matrimonio para su hijo.

Según explica el fallo del juez Dutto, por ley los menores de edad que deseen contraer matrimonio necesaria y obligatoriamente deberán requerir la dispensa judicial, cuenten o no con la autorización de sus progenitores. Asimismo, el Código Civil se enfrenta con las pautas para valorar el interés prevalente del niño conforme su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento, entre otras condiciones. Y en ese sentido ambos pretendientes fueron escuchados conforme la Convención sobre los Derechos del Niño, teniendo en cuenta, así, que la obligación de tener en cuenta su opinión, el derecho de los niños y adolescentes a participar en los asuntos que les conciernan y en aquellos que tengan interés. De la misma manera, el caso se evalúa a partir del principio de autonomía de la persona humana, uno de los ejes del sistema de derechos individuales y por lo tanto de los sistemas democráticos de gobierno.

En lo que al lazo familiar respecta y la oposición manifiesta de la madre de BA, el juez explicó que “el motivo alegado por la madre de la novia refiere al parentesco por línea colateral en el cuarto grado” (primos), pero marcó que “la legislación sólo extiende el impedimento al casamiento a los hermanos, hermanas y medios hermanos”.

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