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Tránsito: singular fallo contra concesionaria

Debe indemnizar a un conductor que no vio carteles y chocó contra un montículo.

La culpa es del cartel. Cincovial SA,  empresa concesionaria de la autopista Rosario-Córdoba, resultó condenada a indemnizar a un automovilista y su acompañante por los daños y perjuicios sufridos en 2004: a la altura del cruce con la ruta nacional A012, en el tramo que va desde Rosario a Amstrong, el auto en el que ambos viajaban chocó contra montículos de tierra que estaban sobre la cinta asfáltica. No era descabellado que estuvieran allí: la autopista estaba entonces en construcción. Pero el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº5, si bien consideró probado que el conductor se pasó del desvío obligatorio y fue a parar al tramo que estaba en obra, concluyó que la concesionaria “tenía un deber de seguridad que no se había respetado” y que por ello el damnificado no advirtió el desvío. “Si bien existían carteles indicadores –dice la sentencia– ellos no resultaban suficientes e idóneos para orientar debidamente a los conductores”. Y la prueba clave de tal “insuficiencia”, consignó el juez, son “los reiterados accidentes que se registraron en dicha zona”.

La particular condena a la concesionaria incluyó 60.000 pesos por incapacidad del conductor, 8.000 por lesiones a la esposa, 10.000 por daño moral a él y 5.000 a ella, 7.000 por reparación del automóvil y 1.700 pesos más por la privación del uso del coche, que quedó en el montículo de tierra. Las cifras no incluyen el interés desde el momento del accidente y tampoco las costas judiciales; pero el cálculo no se hará ahora: Cincovial SA apeló el fallo, y no pagará a menos que éste quede firme.

Por lo pronto, la primera instancia consideró “aplicables” en este caso “las normas y principios del derecho del consumidor conforme lo ha resuelto en varias ocasiones la Corte Suprema de Justicia de la Nación y diversas Cámaras de apelación”.

“Por tales motivos –señala en un comunicado de prensa el Poder Judicial– se condenó a la empresa a indemnizar al actor y a su cónyuge por las heridas sufridas y las secuelas que de ellas se derivaron, más el daño moral y los gastos de reparación del vehículo y la privación de su uso por el período insumido para los arreglos”.

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