Edición Impresa

Juez limitó las detenciones en averiguación de posible captura

Por Carina Ortiz.- El magistrado Caterina desechó planteo de inconstitucionalidad pero restringió el poder policial de apresar sin orden.


justiciadentro

Una novedosa decisión judicial dictada por un juez de primera instancia, dentro de un recurso de habeas corpus, resolvió limitar la facultad que otorga la ley a los uniformados para detener personas sin orden judicial y con el fundamento de la averiguación de antecedentes. Si bien el magistrado desechó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 11526, que otorga a los funcionarios policiales la potestad de detener sin orden, aclaró que la cuestión no se centra en la letra de la norma sino en el manejo arbitrario por parte de la Policía de esta facultad que le asiste, y que se ve plasmada en las estadísticas: se acreditó interés social sólo en el 3,44 por ciento en las detenciones ocurridas durante el 2012. El juez resolvió hacer lugar al recurso y comunicar a la Policía de la provincia –a través del Ministerio de Seguridad– que sólo podrá restringir la libertad ambulatoria de una persona cuando exista sospecha o indicios ciertos que lo vinculen con la preparación o comisión de un ilícito. Por lo que no podrán usarse manifestaciones genéricas o imprecisas para justificar una detención sin orden judicial.

El diputado provincial Eduardo Toniolli presentó ante el Juzgado de Instrucción de la 3ª Nominación a cargo de Luis María Caterina un habeas corpus donde cuestionó la potestad que otorga la ley a la Policía para detener ciudadanos, especialmente a jóvenes, sin motivos legales y echando mano a la “averiguación de antecedentes”, donde muchas veces la portación de cara termina siendo el fundamento. Es que la ley 11526 incorporó el artículo 10 bis a la ley orgánica de la Policía de la provincia de Santa Fe, que sostiene que la Policía no podrá detener o restringir la libertad corporal de las personas sino por orden de autoridad competente, y agregó que sólo cuando exista sospecha o indicios ciertos respecto de personas, que pudieran relacionarse con la preparación o comisión de un hecho ilícito, podrán ser demorados en el lugar o en la dependencia policial hasta tanto se constate su identidad y por un plazo no mayor a 6 horas corridas, sostiene el fallo.

Esta normativa es la base jurídica que utilizan los uniformados para detener personas sin orden y fue el eje de la presentación  de Toniolli, quien además acompañó un informe del Ministerio de Seguridad del cual surge que en el año 2012 se comprobaron 31.622 detenciones, es decir 4 por hora, y sólo en 1.088 de ellas se acreditó un interés social en la aprehensión (ver abajo). Ante ello el diputado solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la ley y notificación a los poderes del Estado de la necesidad de adecuar la legislación local a los parámetros establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Bulacio vs. Argentina.

Si bien Caterina no hizo lugar a la inconstitucionalidad de la ley, admitió el habeas corpus y fijó un plazo de cinco días para que el Ministerio de Seguridad comunique a la Policía de la provincia de Santa Fe que sólo podrá restringir la libertad personal cuando cuente con sospecha o indicios ciertos. El juez sostuvo que la ley es clara, razonable y brinda a la autoridad policial un mecanismo ágil y eficiente para la labor prevencional a lo que debe sumarse la implementación de tecnología que permitirá mejorar esta cuestión. El magistrado sostuvo que a veces el manejo prudencial de esta facultad que otorga la ley tiende a transformarse en arbitrariedad, y ello se ve reflejado en algunas unidades regionales donde es utilizada como mecanismo de control social –especialmente de jóvenes en situación de marginalidad o exclusión social–, como fuente o excusa de corrupción policial; o como simple mecanismo ocasional de demostración de autoridad en situaciones que la comunidad exige respuestas, refiere el fallo.

La discusión sobre esta facultad se centró en el cumplimiento del plazo de 6 horas que otorga la ley para la demora de una persona y se dejó de lado la pauta objetiva que es contar con sospechas o indicios ciertos para detener, sostuvo el magistrado. A lo que agregó que la Policía puede interceptar a un ciudadano en funciones de prevención, pero debe tener razones plausibles que se expongan de manera clara, concreta, precisa, demostrando el interés social comprometido que amerita la detención ,y no por consideraciones genéricas como movimientos sospechosos, intenciones de eludir un móvil policial, averiguación de antecedentes, afirmaciones que sin un análisis previo resultan vagas e indefinidas como la expresión peyorativa “portación de cara”.

Eduardo Toniolli: “Se termina utilizando como una herramienta de control social” (Por Ezequiel Nieva / Corresponsalía Santa Fe)

“Una herramienta de control social”. Así definió el diputado provincial del Movimiento Evita Eduardo Toniolli –presidente de la comisión de Derechos y Garantías– la detención por “averiguación de antecedentes”, una herramienta que, según el legislador, la Policía utiliza “en forma irregular” y “a mansalva”.

Toniolli celebró el fallo del juez Luis María Caterina, aunque se lamentó de que el magistrado no haya hecho lugar a su pedido para que se declare la inconstitucionalidad de la figura de detención por averiguación de posible captura. “El juez sólo plantea que se tiene que cumplir lo que dice la ley”, explicó el diputado provincial.

En gran medida, la detención por averiguación de posible captura es un recurso que la Policía utiliza “a mansalva, en forma irregular y que termina estigmatizando fundamentalmente a los jóvenes”, opinó el legislador. Sólo en 2012 hubo más de 30 mil casos en la provincia (ver nota principal).

El asesinato de Walter Bulacio en una comisaría de Buenos Aires –ocurrido en 1991– fue estudiado en distintos países como ejemplo de arbitrariedad policial. Por ello, Toniolli recordó que en caso de detenciones “por averiguación de antecedentes la Policía tiene que justificar, con elementos concretos, por qué se produce esa detención para evitar cualquier tipo de abusos”.

“Hay fallos internacionales que obligan a la Argentina y a las provincias a revisar su legislación. Nosotros planteamos eso. El juez (Caterina) no hizo lugar a ese punto, pero sí reconoció, en base a las estadísticas oficiales, que se está haciendo un uso de la detención por averiguación de antecedentes que no es el debido”, agregó el legislador.

Según Toniolli, la detención por averiguación de posible captura “se termina utilizando como una herramienta de control social, una herramienta para detener a personas por su aspecto de edad o de clase y no se utiliza para lo que se debe, que es la captura de prófugos de la Justicia”.

El presidente de la comisión de Derechos y Garantías de la Cámara de Diputados opinó que una posible solución sería tecnificar a las fuerzas de seguridad y que se usen scanners de huellas digitales para determinar en el momento, en sede policial, si una persona detenida por averiguación de posible captura tiene algún requerimiento de la Justicia. Aunque el legislador no se mostró nada optimista sobre ese punto: “El Ejecutivo lo viene difundiendo (al scanner), pero al parecer no lo tiene porque se está negando a aplicarlo”.

Comentarios

10