Ciudad

Helado derretido, paga la EPE

Fallo de Cámara condenó a la empresa a resarcir en $ 4.100 a un comercio por un corte en enero de 2004.

La Empresa Provincial de la Energía fue condenada a pagar a la dueña de una heladería 4.100 pesos más siete años de intereses como resarcimiento por las pérdidas sufridas en el comercio a consecuencia de un prolongado corte de energía. En plena temporada, la heladería estuvo un día completo sin suministro eléctrico y perdió no sólo la mercadería para la venta sino la posibilidad de fabricar helados durante la jornada. Ante ello, la dueña del local realizó numerosos reclamos sin un resultado, por lo que inició una demanda por daños y perjuicios. El magistrado de primera instancia le dio la razón en forma parcial, al entender que había una culpa compartida entre las partes, ya que el comercio no contaba con un grupo electrógeno. Pero la sala IV de la Cámara Civil y Comercial no compartió el criterio, considerando que exigir a la actora un grupo electrógeno implicaba un esfuerzo económico que estaba motivado en las falencias del proveedor del servicio eléctrico. Por ello condenó a la compañía de electricidad a abonar el ciento por ciento de los rubros reclamados –a excepción del daño moral– más los intereses a contar desde 2004 hasta que el pago se efectivice.

El jueves 29 de enero de 2004 la heladería ubicada en Avellaneda y Zeballos se vio afectada por un corte de luz que llevó todo un día. Según explicó a El Ciudadano la abogada María Belluccia, a raíz de este corte su clienta perdió no solo la mercadería que tenía a la venta en plena temporada –donde se producen los picos de consumo del producto– sino que además no pudo realizar la fabricación de helados ese día. En aquel momento, los cortes de energía se producían de manera reiterada, pero como el comercio no contaba con un grupo electrógeno recurría a la compra de hielo para mantener la mercadería. Pero ese día la interrupción del servicio eléctrico resultó demasiado extensa, lo que le generó la pérdida de los helados y la imposibilidad de fabricarlos, explicó la letrada

Bibiana, la dueña del local, realizó el reclamo correspondiente ante la Oficina de Defensa del Consumidor e inició un procedimiento administrativo ante la empresa. “Pero no obtuvo ningún resultado, por lo que inició la demanda judicial”, relató Belluccia.

La demanda se tramitó en el Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 9ª nominación, donde se hizo lugar parcialmente al pedido y se condenó a la EPE a abonar a la actora la suma de 2.050 pesos, correspondientes al 50 por ciento de los rubros de daño material y lucro cesante, y se rechazó el pedido de daño moral, según expresa el fallo de Cámara.

“La concurrencia de culpas se basó en que la heladería no había tomado el recaudo de tener un grupo electrógeno en el comercio para estos casos”, explicó la letrada.

De igual modo, la demandante decidió apelar el fallo y el caso recayó en la sala IV de la Cámara Civil y Comercial,  que revocó la sentencia. Los camaristas Jorge Peyrano, Edgar Baracat y Avelino Rodil consideraron que la causa involucra una relación de consumo sobre la prestación de un servicio público domiciliario de energía eléctrica, y que la explotación comercial de la actora no era de una envergadura que justificara la provisión de un grupo electrógeno de emergencia en caso de cortes de energía. “Aceptar la exoneración de responsabilidad de la demandada por no tener grupo electrógeno exigiría un verdadero esfuerzo económico de la comerciante, motivado en las falencias del proveedor del servicio eléctrico”, explicó el fallo.

Si bien los camaristas consideraron que no puede asegurarse la provisión ininterrumpida de energía eléctrica, expresaron que tanto la ley de Consumidor como el artículo 42 de la Constitución Nacional reconocen a los consumidores la protección de sus intereses económicos, y en este caso se trató de una interrupción prolongada del flujo energético.

El fallo reconoció el reclamo por los rubros daño material y lucro cesante en su totalidad y confirmó la denegatoria del daño moral requerido por la dueña de la heladería, al entender que “que las contrariedades derivadas de la interrupción del flujo eléctrico no pueden alcanzar, normalmente, la dimensión de un daño moral resarcible. No debe confundirse «daño moral indemnizable» con cualquier molestia, contrariedad o aflicción”.

Por todo ello, la EPE deberá pagar a la actora la suma de 4.100 pesos más los intereses devengados desde enero de 2004 hasta su efectivo pago.

Comentarios