Ciudad

Condena a un boliche bailable

La Justicia lo consideró culpable de los daños que sufrió un joven que fue golpeado en el interior del local. Los magistrados entendieron que los propietarios son responsables de lo que ocurre dentro de su comercio.

El Tribunal Colegiado Extracontractual de la 1ª Nominación condenó al propietario de un boliche bailable de la localidad de Las Rosas a pagar una indemnización a un joven que en el año 2005 fue golpeado en el interior del local por personas que habían asistido al lugar. Los magistrados entendieron que la organización de un baile lleva implícita la obligación de seguridad de los asistentes, lo que supone que el organizador ha hecho lo adecuado para preservar a los concurrentes de sufrir daños a su persona o a sus bienes y condenó al dueño del local a pagar una indemnización por daño psicofísico, moral, gastos médicos y farmacológicos por la suma de 37.560 más intereses desde la fecha del hecho.

Todo se inició el 2 de octubre de 2005, cuando Ignacio asistió al boliche ubicado en calle Tucumán al 100 de Las Rosas. En el interior del local el joven, por ese entonces de 21 años, comenzó a ser molestado por un grupo de muchachos, y para evitar problemas se trasladó junto a su acompañante hacia la barra principal de la confitería.

Pero los agresores fueron a buscar a la víctima, que recibió un fuerte golpe, cayó al piso y se golpeó la nuca. La lesión le generó un estado de inconciencia en el que permaneció 12 horas y estuvo internado por un lapso de cinco días en un centro de salud de Cañada de Gómez.

A raíz del episodio, se inició una causa penal por lesiones graves dolosas contra dos muchachos que estaban en el boliche. El expediente tramitó en el Juzgado de Instrucción de Cañada de Gómez y terminó con el dictado de falta de mérito para los dos acusados en diciembre de 2005, y el sobreseimiento definitivo en el año 2007.

Posteriormente, la víctima presentó una demanda de daños y perjuicios contra el propietario del boliche por la conducta del organizador y por el deber de seguridad que le incumbe al dueño del lugar, obligación que surge del contrato de espectáculo público en el que se encuentra inmersa la confitería bailable.

El artículo 1.103 del Código Civil determina que luego de una absolución no se podrá alegar en el juicio civil la existencia del hecho principal (en este caso las lesiones). Pero el tribunal consideró que en este caso el sobreseimiento no está contemplado en el artículo y no impone ninguna clase de efectos sobre la sentencia civil. “El sobreseimiento penal salvo fundado en la no existencia del hecho y falta de autoría, importa un no juzgamiento aunque sea definitivo, por ello no tiene efectos de cosa juzgada y nada se opone a que el juez civil considere y aprecie las circunstancias objetivas” reza el fallo.

El Tribunal entendió que una confitería bailable con afluencia masiva de público supone una actividad riesgosa, que tiene tácita una obligación de seguridad. Y es suficiente la acreditación del daño sufrido por parte del damnificado, que reconoce su causa en el desarrollo del baile o en las cosas colocadas por el dueño del local al servicio del asistente. Por lo que estiman que  la prueba del incumplimiento por parte del propietario deja fuera de cuestión la culpa de la víctima.

El titular de la explotación de la confitería no impidió el ataque a uno de los asistentes al establecimiento, y esto le generó al joven una incapacidad parcial y permanente que al momento del hecho le implicó una reeducación neurológica de tres meses y un reposo laboral.

Los jueces Mariana Varela, Fernando Longhi y Maria Angélica Rodríguez hicieron lugar a la demanda y condenaron al propietario de la confitería bailable a pagar una indemnización de 18.000 pesos por daño a la incapacidad psícofísica, 9.000 pesos por daño moral y 10.560 pesos en concepto de gastos médicos y farmacéuticos, lo que asciende a un total de 37.560 pesos, más intereses, que se duplicarán en el caso de que el pago de la indemnización no se haga efectiva luego de 10 días de notificada la sentencia.

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