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¿La culpa fue de la víctima?

Un médico que atropelló y mató a un hombre en 2007 fue absuelto de culpa y cargo después de que no se pudiera comprobar su imprudencia. El fallo fue apelado pero la fiscal desistió del recurso.

Las deficiencias en una investigación judicial sobre un siniestro de tránsito, determinaron la absolución de un cirujano que en septiembre de 2007 embistió y mató a un hombre de 62 años, cuando éste se encontraba detenido con su vehículo en avenida de Circunvalación a la altura del puente de Pellegrini. El fallo, que fue dictado por el Juzgado Correccional de la 2ª Nominación, a cargo de Juan José Alarcón, sostuvo que si bien se verificaron los elementos objetivos del homicidio culposo, no se pudo probar alguna acción descuidada del médico, como así tampoco su “negligencia o imprudencia” y le endilgó responsabilidad a la víctima, al sostener que no se detuvo en la banquina para evitar el barro. Si bien la pena había sido apelada, la fiscal de Cámaras María Eugenia Iribarren desistió del recurso al entender que no había pruebas suficientes que acrediten la responsabilidad del imputado, y que si bien pudo haber mediado un actuar imprudente del médico, existió una conducta absolutamente imprudente de la víctima.

El siniestro se produjo la mañana del 18 de septiembre de 2007 en avenida de Circunvalación a la altura del puente de avenida Pellegrini, cuando un Chevrolet Astra conducido por el cirujano Gustavo Adolfo S. B., de 53 años, embistió a Osvaldo Raúl Paniaga cuando descendía de su vehículo Peugeot 504, que al parecer estaba descompuesto. Paniaga murió camino al Heca a raíz de los politraumatismos sufridos.

El acta policial que dio inicio al expediente penal refirió que en el lugar del siniestro no había signos de frenadas ni de derrape, y que el médico involucrado en el hecho contó que momentos antes estaba tratando de pasar a otro rodado cuando embistió al Peugeot.

El documento afirma que “es imposible, por la visibilidad clara a distancia que hay en el lugar, no ver un automóvil detenido delante de quienes circulan a una velocidad que nos permita reaccionar ante un imprevisto”. Por su parte, el croquis demostrativo explicó que avenida de Circunvalación cuenta con una cinta de hormigón, una cinta de brea y la banquina y que el vehículo de la víctima se encontraba parado sobre la cinta de brea debajo del puente.

Por el hecho, el médico fue imputado de homicidio culposo agravado –que se produce cuando el siniestro fue ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria del vehículo y la pena mínima se eleva de 6 meses a dos años–. En su descargo, el profesional modificó la versión dada a la Policía, al afirmar que venía con su auto por el carril de la derecha, en sentido  norte–sur, detrás de un furgón grande y que, al llegar al cruce con Pellegrini, cuando iba a subir la arteria, el furgón hizo una maniobra brusca hacia la izquierda y se encontró de improviso con el auto detenido.

Para la fiscal, el médico tuvo un accionar violatorio del deber de cuidado al no prestar atención debida al tráfico y no guardar la distancia que corresponde con el auto que iba delante, por lo que pidió la pena de 2 años de prisión y 5 años de inhabilitación para conducir.

Por su parte, la defensa sostuvo la inocencia del conductor del Astra, basando su estrategia en la exclusiva culpa de la víctima, que detuvo su vehículo sobre la cinta asfáltica y descendió sin observar si podía hacerlo.

Durante el trámite judicial, el médico reconoció que conducía el Astra al momento del accidente, pero el fallo sostuvo que no se encuentra acreditado que el cirujano haya vulnerado algún deber jurídico en su accionar. La sentencia dice que no se determinó si el Peugeot 504 funcionaba porque el examen mecánico no hace alusión a ello, tampoco se probó la velocidad real del Astra (aunque el juez concluyó que circulaba a la velocidad  adecuada porque paró delante del vehículo de la víctima), ni la posible presencia de un furgón al que hizo referencia el imputado.

El fallo sostiene también que las pruebas que se recavaron en la causa no pueden dar certeza sobre la única versión de los hechos (la del imputado) ni para confirmarla, ni para desecharla por completo. Por este motivo, el magistrado dispuso la absolución de culpa y cargo del cirujano.

Sin embargo, el fallo fue apelado, aunque luego el Ministerio Fiscal decidió desistir del recurso por insuficiencia de pruebas. María Eugenia Iribarren consideró que no había elementos suficientes que acreditaran la responsabilidad del médico y compartió el criterio del juez que, pese al resultado dañoso producido en ocasión de la conducción de un vehículo, no se probó el accionar violatorio del deber de cuidado.

Entre otras valoraciones, tuvo en cuenta la existencia de coincidencias en el informe técnico de la URII con el informe accidentológico presentado por la defensa y la versión del imputado de que el Peugeot 504 se encontraba detenido sobre el acceso a avenida Pellegrini y su conductor tratando de descender sobre la cinta asfáltica y que el otro vehículo involucrado (el Astra) quedó detenido apenas delante del rodado de la víctima, lo que deduce que la velocidad en la que se desplazaba el médico “no era inadecuada”, sostuvo Iribarren.

Además, la fiscal de Cámaras refirió que no pudo determinarse la culpa del imputado, y que “de los elementos colectados puede afirmarse una conducta imprudente de la víctima”.

Iribarren concluyó que si bien pudo haber medido un actuar imprudente por parte del médico al no respetar la distancia debida respecto del furgón que lo precedía, también le cabe el reproche a la víctima, quien detuvo su vehiculo sin ningún tipo de señalización sobre la cinta asfáltica del acceso a una avenida de alto tránsito, habiendo descendido desaprensivamente del mismo sin verificar si tal maniobra podía ser peligrosa para su vida o para terceros.

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