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Panamá Papers

“Una sociedad offshore es una defraudación al Estado”

Fundación Pueblos del Sur debatió sobre delitos económicos, lavado y evasión.


Delitos económicos complejos, evasión y el rol de las sociedades offshore (fuera de la costa) fueron disparadores del encuentro que días atrás convocó la Fundación Pueblos del Sur para debatir y explicar en qué consisten estos tópicos que quedaron en foco tras saltar a la luz el escándalo de los Papeles de Panamá, una filtración de archivos vinculados a sociedades offshore donde apareció un largo listado de personalidades de distintos ámbitos a nivel mundial –con 140 políticos, el presidente Mauricio Macri y su familia, incluidos– que poseen en guaridas fiscales.

“Los delitos económicos complejos refieren a esa gama de acciones sancionadas que tienen que ver con grandes cantidades de dinero y con una mecánica delictual compleja. Como ejemplo, se puede mencionar los delitos de estafa, lavado de activos y delitos contra el orden comercial, evasión, algunos delitos de funcionarios públicos, entre otros”, se indicó durante el debate propiciado por la Fundación Pueblos del Sur en su sede de Zeballos al 2000.

La organización rosarina que preside el economista Esteban Guida analizó el impacto de estas prácticas oscuras en la economía nacional, que persiguen el fin de lavar dinero, esconder fortunas o evadir impuestos, y las potenciales repercusiones en la ciudadanía.

Para esto convocó al abogado Guillermo Lanfranco Pari, especialista en la materia.

“El lavado de activos refiere a la introducción de bienes obtenidos de actividades ilícitas dentro del circuito de actividades lícitas, tratando de que aparezcan nuevamente en el giro comercial como dinero «pulcro». En los últimos años, la lucha contra estos delitos que afectan simultáneamente más de un bien jurídico y muchas veces son de índole internacional, ha sido justamente acordada sinérgicamente entre varios países afectados” indicó Lanfranco Pari.

“Un ejemplo es la Convención de las Naciones Unidas en contra de la corrupción, que en nuestro país fue aprobada por ley y promulgada en junio  de 2006. La convención castiga, entre otras cuestiones, el hecho de favorecer mercados económicos y financieros poco transparentes o dificultad para la población a acceder a la información patrimonial de funcionarios públicos”, agregó el abogado.

Y continuó: “A nivel interno, el funcionamiento de manera sinérgica de los órganos afines (léase, Procelac, Oficina Anticorrupción) es lo que puede dar como resultado un buen sistema preventivo y sancionatorio de estas acciones. Esto evita el desembarco comercial de las sociedades offshore, de las cuales no puede detectarse el origen de sus activos salvo por buena voluntad de sus propietarios o representantes”.

Durante el encuentro se refirió que “las sociedades offshore son aquellas que como características distintivas poseen la calidad de ser constituidas en países donde se protege a capa y espada el secreto registral, bancario y fiscal de estas sociedades, no pudiendo conocerse casi nada de ellas si no es, como estamos asistiendo en este momento, por medio de filtraciones endógenas de los estudios jurídicos que las constituyen y gestionan en estos países (Panamá Papers)”.

Legal sí, inmoral también

Macri enfrenta una causa penal en la que es investigado por su participación en dos sociedades offshore: Fleg Trading, radicada en las islas Bahamas, y Kagemusha, registrada en Panamá, aunque después se conocieron otras offshore vinculadas al presidente y familiares.

En efecto, se observa que “empresarios y funcionarios con empresas offshore en paraísos fiscales ponen el foco de su defensa en la legalidad o licitud de contar con las mismas, pero ello no quita que el hecho en sí mismo constituye una actitud inmoral y defraudación del Estado, y por lo tanto de toda la comunidad”.

Si bien la mera existencia de estas sociedades no configura un delito en sí –según explicó el abogado Lanfranco Pari–, no puede hacerse la vista gorda de la presunción negativa que genera su posesión. “Las justificaciones inodoras que se han querido hacer respecto de ellas no tienen un sustento legal acorde con la normativa convencional vigente”

Y, en su exposición, añadió: “El dinero recuperado en estos delitos, por medio de la figura del decomiso, es dinero mal habido o no declarado, pero nunca puede entenderse que hay una presunción de legitimidad sobre ellos, toda vez que las circunstancias de su encuentro hacen que el deber de probar esta legitimidad esté en cabeza del poseedor de los mismos”.

Sobre la importancia que puede llegar a tener el castigo de estos delitos a nivel social, pueden ponerse como ejemplos los castigos logrados a evasores de España y Francia, a mérito de las sentencias logradas por las denuncias realizadas por el técnico informático Hervé Falciani, que lograron sanciones que fueron entre los 35.000 a los 20.000.000 de euros por imputado.

“Sin embargo, la ciudadanía tiene en sus manos un castigo mayor que es el repudio contra actos de defraudación y corrupción contra el interés nacional, mucho más si provienen de funcionarios que tienen a su cargo la defensa de los intereses de la Patria”, se remarcó durante el debate en la Fundación Pueblos del Sur.

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