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Sin descanso

Un regalo de reyes para las grandes cadenas de súper

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario declaró inconstitucional la ley de Descanso Dominical.


Con tres votos a favor y dos en contra, la Sala 3 de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario declaró inconstitucional la ley de Descanso Dominical. La decisión respondió a un recurso de amparo interpuesto por las cadenas de supermercado Coto y Carrefour, que había sido rechazado en primera instancia. De todos modos, el fallo no implica cambios en lo inmediato en la aplicación de la normativa ya que debe ser ratificado por la Corte Suprema de Justicia. Desde el Sindicato de Empleados de Comercio de Rosario ya adelantaron que apelarán la decisión del tribunal. En tanto, Juan Vasco Martínez, director ejecutivo de la Asociación Supermercados Unidos, sostuvo que la decisión judicial ratifica lo que desde la entidad plantearon “desde el minuto menos uno”.

A pedido de los representantes legales de los supermercados Coto y Carrefour, el tribunal estuvo compuesto por cinco integrantes: Darío Cuneo, Ariel Ariza, Avelino Rodil, que votaron la inconstitucionalidad de la ley, y María de los Milagros Lotti y Gerardo Muñoz, que emitieron su voto en contra.

De acuerdo con el fallo, dos fueron los argumentos más fuertes para dictar la inconstitucionalidad de la norma sancionada por la Legislatura provincial y a la cual adhirió el Concejo Municipal de Rosario. Por un lado, se expuso que “la fijación del descanso dominical excede la competencia de la provincia en materia de policía del trabajo y comercial” y, por el otro, porque “se evidencia una manifiesta y arbitraria afectación de garantías constitucionales tales como la igualdad y el trato no discriminatorio”.

En este sentido, el juez Cuneo hizo lugar a los argumentos presentados por los abogados de las cadenas de supermercados en cuestión postulando que la ley “discrimina en contra del desenvolvimiento de los supermercados y a favor de establecimientos comerciales o prestadores de servicios que se encuentren bajo una misma unidad arquitectónica denominada shopping o galerías comerciales, mercados de abasto, ferias y mercados municipales, habilitando a realizar la apertura los días domingo”

En tanto, en el fallo el magistrado expresó que “el derecho al ejercicio de una industria lícita como la actividad comercial, como así también el interés -hipotético- de la comunidad a acceder a los productos que comercializa todos los días de la semana, debe compatibilizarse con la demanda de un amplio sector de la sociedad tributario de ello”.

En disidencia, la jueza Lotti planteó la inadmisibilidad de la acción de amparo de los supermercados, pidiendo que se confirme la resolución de primera instancia apelada. Para la magistrada no quedó manifiesta la violación del principio de igualdad: “La provincia bien puede disponer medidas regulatorias sobre un sector económico que pueden no alcanzar a otros. Citando la Constitución provincial explicó que “le incumbe al Estado remover los obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho la igualdad y la libertad de los individuos, impidan el libre desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos en la vida política, económica y social de la comunidad”.

En la misma dirección apuntó que  “está claro que hay personas que no necesitan la remoción de obstáculos económicos y sociales” y que “debe valorarse que no le cabe al Poder Judicial sustituir el juicio del legislador cuando pondera intereses y procura arribar a una solución armónica”.

Nicolás Mayoraz, abogado del Sindicato de Empleados de Comercio, explicó que el fallo del tribunal no trae cambios inmediatos en la aplicación de la normativa ya que se trata de una decisión de nivel intermedio que deberá ser ratificada por la Corte Suprema Provincial o Nacional. En este sentido, adelantó que desde el gremio apelarán la decisión. “La lástima es que este fallo se dicta a fin de año cuando se viene la feria (judicial), están las fiestas y las vacaciones y eso genera una incertidumbre innecesaria en los trabajadores”, sostuvo.

Mayoraz recordó que la ley de Descanso Dominical tuvo el aval de todos actores sociales involucrados y que sólo tres supermercados estuvieron en contra: “Cuando se sancionó empezaron a decir que se iba a acabar la actividad, que se venían cierres y despidos. Pero el tiempo fue dando la razón a los que defendíamos la ley: no se afectaron los puestos de trabajo, ni la actividad comercial. La ley tuvo más beneficios que perjuicios y la sociedad se adaptó rápidamente”.

El abogado del gremio de Empleados de Comercio dijo que el fallo tiene un argumento débil, rígido y sesgado, que se basa en la competencia de las provincias a la hora de legislar: “Cuando nos encontramos con legislaciones como estas que lejos de ir en contra de la legislación nacional la fortalecen –porque, en definitiva, el descanso dominical está en la ley de Contrato de Trabajo– no hay ninguna contradicción”.

“La justicia y las leyes se ven en la aplicación más que en la teoría y en esta oportunidad se vio una aceptación, un beneplácito de la sociedad”, explicó Mayoraz y destacó que para que estas normativas lleguen a aplicarse son necesarias la toma de conciencia y la visibilización de la problemática: “En la provincia de Santa Fe, el Sindicato de Comercio tuvo el enorme logro de poner en debate este tema y mostrar que era posible aplicar esta ley”.

Juan Vasco Martínez, director ejecutivo de la Asociación Supermercados Unidos (ASU), se mostró satisfecho por el fallo del tribunal y dijo que responde al planteo que desde la entidad plantearon desde que comenzó el debate por la aprobación de la ley: “Habíamos pedido desde el minuto menos uno, cuando era un anteproyecto, que la norma era inconstitucional. Y en definitiva lo que hace la Cámara de Rosario es darnos la razón”. Por lo pronto, y contra la interpretación del sindicato, Coto y Carrefour dejaron trascender que el fallo los habilita a abrir los domingos desde el 8 de enero.

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