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Un largo camino que busca eliminar la anticoncepción

Por Carina Ortiz. La Corte evaluará planteo que se pone a la pastilla del día después. La Cámara Civil lo había rechazado.

La presentación realizada por un abogado, quien se opone al programa de procreación responsable que depende de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Rosario, llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la provincia. Es que el planteo del letrado, que rechaza fundamentalmente al uso de la pastilla del día después amparándose en la ley 10 mil de intereses difusos, no había sido aceptado en dos instancias. Primero lo hizo el juez de primera instancia, y luego la Cámara Civil. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la provincia concedió un recurso de inconstitucionalidad. Con dos votos en disidencia, los ministros de la Corte admitieron un recurso de queja presentado por el abogado Nicolás Mayoraz, por lo que ahora la Justicia revisará la resolución de Cámara.

En el año 2002 el letrado presentó un recurso contencioso administrativo contra la ordenanza municipal 7.282 que establece los métodos anticonceptivos que pueden prescribirse y a la información sobre los mecanismos de acción de la anticoncepción de emergencia, sus formas de uso (método Yuzpe) y su prescripción médica. En su presentación, que avaló en la ley 10.000 de intereses difusos, el profesional solicitó la nulidad o la declaración de inconstitucionalidad de la ordenanza al entender que esta norma constituye una violación del derecho a la vida y a la salud pública, a la vez que sostuvo que el embrión es un individuo de la especie humana en su fase inicial de su ciclo vital, y que con la píldora del día después se está autorizando un aborto temprano a un ser humano recién concebido.

Esta presentación recayó en el Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 2ª Nominación a cargo de Iván Kvasina, quien desestimo el planteo al sostener que la vía escogida –en referencia al recurso contencioso administrativo sumario de la ley 10.000– no es la idónea y que no se cumplimentaron los recaudos básicos de admisibilidad del recurso interpuesto. Además, el magistrado sostuvo que los medicamentos que el letrado tilda de abortivos fueron autorizados a nivel nacional y que el conflicto normativo que refiere el actor en realidad se plantea con las normas federales que han aprobado los distintos medicamentos utilizados para la anticoncepción de emergencia.

Kvasina consideró que la ordenanza 7.282 importa el ejercicio por parte del Estado municipal de una concreta política pública en materia de salud y, más específicamente de salud sexual y reproductiva, refiere el fallo.

No conforme con ello, Mayoraz apeló la decisión ante la Cámara Civil y presentó un recurso de nulidad y apelación contra la resolución de primera instancia. El caso pasó a estudio de la sala IV, que en diciembre de 2008 rechazó los planteos del letrado y confirmó la sentencia de Kvasina al considerar inadmisible la acción presentada por el actor. Ante ello, el abogado fue en queja a la Corte Suprema de la provincia donde sostuvo que el fallo vulnera el derecho a la vida desde la concepción, el carácter progresivo de los derechos humanos, el interés superior del niño y la protección de la salud, privilegiando una visión procesalista del caso. Y refirió que el verdadero objeto de la impugnación es que la ordenanza 7.282 agrega el método de la anticoncepción de emergencia, que es abortivo.

Los ministros, con dos votos en disidencia, consintieron la revisión de la sentencia al considerar que a primera vista el planteo tiene asidero para aceptar el examen de la resolución. Aunque esta decisión no fue unánime: los ministros Daniel Erbetta y María Angélica Gastaldi votaron por el rechazo del recurso al entender que Mayoraz no rebatió los fundamentos de la sala. Agregaron que la Cámara sólo se pronunció sobre la admisibilidad del recurso y no sobre el fondo de la cuestión, por lo que dejó a salvo la posibilidad de utilizar otra vía procesal para debatir el tema.

Ahora restará esperar la tramitación del recurso de inconstitucionalidad donde se resolverá sobre la suerte de esta ordenanza que trata sobre la píldora del día después.

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