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Un fallo descabellado

Duras críticas a juez que avaló el derecho a no usar casco. La resolución ya fue vetada y analizan remover al magistrado, quien dijo que “es un derecho individual”.

Autoridades nacionales, provinciales y comunales salieron ayer a criticar con dureza al fallo que avaló el derecho a no usar casco, al considerar que “carece de sentido”, al tiempo que la resolución fue vetada y se analiza la remoción del juez de una localidad cordobesa que dispuso la polémica medida.

El ministro del Interior, Florencio Randazzo, aseguró que la decisión que tomó el juez de Faltas de Santa Rosa de Calamuchita, Ricardo Gigena, “carece de sentido” y consideró que “es un fallo a favor de la muerte, en vez de a favor de la vida”. Y añadió: “El Estado tiene la obligación de proteger el bien supremo que es la vida. El uso del casco es obligatorio, ya que así lo establece la ley que crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial”.

El funcionario explicó que “una de las cinco causas de muerte en accidentes de tránsito es por el no uso del casco” y añadió que “una de cada cuatro víctimas fatales pertenecen a accidentes donde participan motos, y el 80 por ciento de esos muertos son menores de 25 años”.

“Es preferible que el papá o la mamá de un chico tenga que ir a buscar la moto de su hijo al corralón municipal y no a su hijo a la morgue”, señaló.

Por su parte, el intendente de Santa Rosa de Calamuchita, Claudio Chavero, confirmó que ya revocó la decisión del juez Gigena y que en los próximos días se tomará una decisión “ejemplificadora”. Por la tarde, el intendente ya había anticipado su decisión al asegurar: “Con un fallo de estos, no tendría que haber inspectores ni controles. Voy a rechazar la decisión del juez”.

El jefe comunal sostuvo que “el juez no puede apoyarse en una ley de estupefacientes”, en referencia al argumento que dio el magistrado para resaltar el tema de los derechos individuales de las personas. “El que se encuentre damnificado deberá ir a la Justicia. Esto tiene que quedar bien claro. Vamos a tomar en estos días una fuerte medida”, mencionó.

Los argumentos del juez Gigena.

El juez de Faltas de la ciudad cordobesa de Santa Rosa de Calamuchita, Ricardo Gigena, afirmó ayer que en la resolución con la que autorizó a dos motociclistas a no usar casco privilegió “el derecho individual”, y argumentó que el riesgo que asumen los conductores con una acción de ese tipo es similar al de una persona que decide “saltar en paracaídas o volar en parapente”.

El magistrado eximió del pago de una multa a dos motociclistas que no llevaban el casco puesto y argumentó que su fallo se basó en “la posición de los infractores cada vez que hacen uso a su derecho de libertad a usarlo e invocan la inexistencia de daños probables a bienes de terceros”.

“En función a la interpretación que hace la Justicia entiendo que corresponde admitir esta esfera de libertad en personas de mayores de edad para determinar si usan o no el casco y lo hago extensible al cinturón de seguridad”, indicó.

Gigena explicó que en su resolución reconoció “el derecho individual de las personas de optar por el uso o no uso del casco. El magistrado dijo que con su fallo buscó “adecuar el marco legal fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la despenalización de la tenencia de drogas en los casos Arriola y Bazterrica, al resolver la cuestión de tenencia de estupefaciente para consumo propio”.

“No estoy a favor del no uso del casco, pero sí soy un defensor de la libertad y la justicia”, afirmó.  El magistrado también sostuvo que muchos casos el uso de ciertos cascos “agrava” las consecuencias de los accidentes de tránsito. “Los cascos que utiliza la mayoría de la gente no responden a la normativa que requiere la legislación y se constituyen muchas veces en artefactos que agravan el problema más que disminuirlo”, indicó. El juez comentó que “muchas madres o padres que llevan a sus hijos al colegio en scooters o ciclomotores van con cascos que exceden el volumen de la cabeza del niño, bamboleándose para todos lados, y eso no brinda ningún tipo de seguridad al menor”.

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