Ciudad

Sólo con el apellido materno

La Justicia rosarina autorizó que un niño modifique su identidad porque se comprobó que el padre es “maltratador y abandónico”. Anteriormente, al hombre ya le habían revocado la patria potestad.

Un chico dejará de usar el apellido de su padre, denunciado por golpeador y abandónico, y pasará a utilizar el de su madre. Así lo decidió un fallo de la Justicia, que autorizó el cambio de identidad del niño, que acaba de cumplir 10 años y nunca recibió atención por parte de su progenitor y desde siempre se crió en el seno de su familia materna.

La decisión fue tomada por el Tribunal Colegiado de Familia N° 5 de Rosario y es consecuencia de una larga disputa entre Silvana K. y Gustavo P., padres de David, que incluye denuncias por violencia y una sentencia por la cual se le revocó al hombre la patria potestad del niño.

La Justicia ordenó cambiar el apellido de David P. por el de su madre, cuya primera letra es K. No obstante, en la nueva partida de nacimiento que deberá confeccionar el Registro Civil no se modificará la aclaración de que el chico es hijo de Gustavo P.

Los jueces tuvieron en cuenta el testimonio de Silvana K. y las continuas denuncias radicadas contra su ex pareja. Por eso, en la descripción del caso se menciona que el padre de David “es persona violenta, no sólo para con su ex pareja sino también para con su hijo. Es un padre ausente, abandónico y supuestamente adicto a ingerir sustancias tóxicas. Nunca cumplió con sus deberes paternos, como ser la contribución al sostén, crianza, educación, alimentación, salud, constante y recurrente en el tiempo”. También se asegura que el hombre “llegó al punto de decir que se hallaba (viviendo) en el Chaco, pero luego se probó que siempre vivió en el mismo lugar, donde tuvo un segundo hijo”.

Asimismo, se indicó que Gustavo P. “le manifestó a la asistente social su desinterés por tener siquiera contacto con David, quien vive con su madre y sus abuelos maternos”.

Además, los jueces tuvieron en cuenta que “el niño es conocido en todo su ámbito con el apellido materno y en la escuela, a pesar de figurar con el paterno, las misivas y las notas lo nombran David K., quien profesa la religión judía al igual que toda la familia materna, tíos y primos”.

En el fallo también se deja constancia de “la inexistencia de la imagen paterna, el abandono de las funciones paternas, la inutilidad para el niño de la identidad de su padre y el refugio del niño en la identidad psicológica y afectivamente como David K.”.

Para la causa se aportó una serie de pruebas que reforzaron el pedido de Silvana K. para cambiar la identidad del niño. “En la documental de la escuela donde concurre el niño se observa que, a pesar de figurar con ambos apellidos, el centro escolar usó solamente el apellido materno y así es identificado por sus compañeros en las invitaciones cursadas para los distintos cumpleaños; el abono de la cuota escolar efectuada por la madre y el abuelo materno; según el testimonio de la abuela materna, el niño se enoja cuando lo llaman por el apellido paterno y se identifica con su nombre y apellido materno, además de sentir pertenencia por la comunidad judía”.

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