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Se publicó el decreto y Redrado está out

Se oficializó la remoción del titular del Banco Central tras la publicación del decreto en el Boletín Oficial. Redrado sigue declarando que “no renunció ni tampoco lo hará”.

El Gobierno formalizó hoy la remoción del presidente del Banco Central, Martín Redrado, mediante la publicación en el Boletín Oficial del decreto que lo aparta del cargo.

En su primer artículo, el decreto 18/2010 que lleva las firmas de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y de todos sus ministros, ordena remover a Redrado “por incurrir en mala conducta e incumplimiento de los deberes de funcionario público”.

Además, exceptúa de la aplicación del segundo párrafo del artículo 9 de la Carta Orgánica de la autoridad monetaria y ordena al procurador del Tesoro de la Nación a presentar una denuncia judicial, así como dar cuenta a la Comisión Bicameral permanente del Congreso.

En los considerandos, se justifica la medida por la “actitud remisa” de Redrado a abrir una cuenta en la entidad para el Fondo del Bicentenario, y haber manifestado públicamente que “no la ejecutaría y de hecho parece no tener reparo en omitir, rehusar o retardar el cumplimiento de la norma”.

En ese sentido, recuerda el decreto, “intentó suspender y evitar la reunión de Directorio” convocada para ayer.

“La gravedad del entorpecimiento de la aplicación de la normativa (…) queda patentizada en la circunstancia de que, prorrogada la emergencia consagrada en la Ley 25.561 (…), tal actitud emerge como un obstáculo para la renegociación, reprogramación y pago de la deuda y sus intereses”, enfatiza.

Agrega que “tal actitud violenta cualquier sistema y trastoca cualquier orden instaurando una suerte de anarquía, cuando se trata, como bien destaca la Asociación de Bancos Argentinos en su comunicado requirente de la renuncia del funcionario de entender que `ningún interés, personal o corporativo es superior al interés de la Nación`”.

Asimismo, destaca que según la Carta Orgánica del Central, los integrantes del Directorio podrán ser removidos por el Ejecutivo  previo consejo de una Comisión del Congreso, que se encuentra en pleno receso estival y sin que se hayan constituido las Comisiones, y que el consejo previo no tiene carácter vinculante.

“En las actuales circunstancias, atento a la naturaleza de los incumplimientos en la función, el intento de impedir el funcionamiento (…) hacen desaconsejable la dilación en el trámite, que aparejaría más daño, más inestabilidad e incertidumbre contribuyendo a la creación de una situación de desgobierno y anarquía en la principal institución monetaria”, indica.

Y que en razón de que la actitud del funcionario pueden constituir “delitos de acción pública es necesario ordenar a la Procuración del Tesoro de la Nación la efectivización de la respectiva denuncia”.

Por último, recuerda que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de 10 días hábiles.

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