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Tribunales

Se cayó de una camilla y ordenan indemnizarla

La Justicia condenó un centro médico a pagarle a una mujer que sufrió golpes en el cuerpo.


La Justicia de Santa Fe condenó al Centro Médico Ipam a pagarle a una paciente cerca de 200 mil pesos tras haber recibido fuertes golpes al caerse de una camilla cuando padecía una convulsión. El hecho ocurrió el 6 de diciembre de 2012 en la guardia, ubicada en Sarmiento al 3100, y la mujer que tenía entonces 49 años sufrió un severo traumatismo facial, fractura en el costado derecho de su cara, edema en partes blandas y traumatismo en la boca. En la resolución, el juez en lo civil y comercial de la 14ª nominación, Marcelo Quaglia, destacó que los centros asistenciales sanitarios tienen una obligación tácita de seguridad en relación con la eficiencia de la prestación médica, así como también en cuanto a la integridad del paciente. Destacó que ante las convulsiones que venía sufriendo la paciente antes de ingresar al centro de salud se debieron extremar los recaudos necesarios a fin de evitar situaciones de riesgo. La medida judicial fue apelada.

Por la caída al piso desde la camilla, la mujer sufre una incapacidad total y permanente levemente superior al 26 por ciento. Según describe el fallo, antes de ingresar a Ipam la mujer fue asistida por un servicio prepago de emergencias médicas al presentar “un cuadro de convulsiones de tipo emocionales de los que venía siendo tratada”. Entonces se decidió llevarla hasta el sanatorio donde fue atendida en la guardia y colocada sobre una camilla. En ese momento, no se le permitió el acceso a ninguno de los allegados. De igual modo, en la historia clínica se deja asentado que comenzó a convulsionar cayendo pesadamente al piso, por lo que sufrió los distintos traumatismos.

Cuando esto ocurrió le avisaron a las personas allegadas que la acompañaban. Estas personas señalaron que la camilla no tenía barandas “ni elementos de contención”.

Desde el sanatorio se defendieron alegando que la paciente se encontraba protegida.

Litigio

En 2012 empezó la puja en la Justicia por la responsabilidad que tuvo el centro de salud.

Desde la institución respondieron que la mujer había padecido un episodio convulsivo en su hogar. Alegaron que se habría sobremedicado “así como discontinuado los ritmos de administración de la medicación”. Esto, insistieron los defensores del centro de salud, trae aparejada consecuencias que impactan en el sistema nervioso central, provocando síntomas graves que ponen en peligro la vida. Más importante aún, alegaron que al llegar al sanatorio la mujer fue puesta en una cama con barandas. Sin embargo, durante un segundo ataque la mujer cayó al piso superando las barreras. La defensa del sanatorio remarcó que la conducta de la paciente al discontinuar el tratamiento anticonvulsivo y consumir en exceso antidepresivos fue el factor determinante de los episodios convulsivos. Agregaron que de no haber existido tal exceso no habrían conllevado a que la misma caiga al piso. “Al incumplir la paciente con el tratamiento médico ordenado desaparece la responsabilidad originada en los hechos que se causen a su consecuencia”, indicaron los defensores de Ipam.

En la resolución, Quaglia recordó que la paciente era asociada de Ipam “constituyéndose una relación de consumo en virtud de la cual la segunda otorgaba prestaciones médico sanatoriales a la primera”. “Estas empresas tienen frente a sus asociados un deber u obligación tácita de seguridad en relación con la eficiencia de la prestación médica, así como también en cuanto a la integridad del paciente”, señaló el magistrado. “Considero que en situaciones normales y previsibles no resulta razonable que quien ingresa a un nosocomio para su atención sufra en el mismo lesiones del tenor de las detalladas. En este sentido, cabe destacar el carácter profesional del proveedor, así como el de las personas que atendieron a la actora en el sanatorio”, explicó a través de su fallo Quaglia y concluyó que esa responsabilidad implicaba la necesidad de ponderar y extremar los recaudos necesarios a fin de evitar similares al ataque inicial.

“La presencia o no de las barandas en la cama o camilla en la que fuera colocada la actora, ante la configuración del resultado producido (la caída de la misma), evidencia que los recaudos desarrollados resultaron insuficientes, habiéndose por tanto incumplido el deber de seguridad asumido”, resumió el magistrado.

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