Ciudad

Revocan procesamientos por adopción irregular

Había nueve encausados, pero ante la apelación los jueces entendieron que no cometieron ningún delito.

Por: Carina Ortiz

“No se verificó que las conductas de las personas involucradas en el expediente hayan configurado un delito penal”. Es lo que consideró la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario al resolver un recurso presentado por tres de los nueve imputados en una causa en la que se investigan irregularidades en un trámite de adopción.  Todo comenzó con el nacimiento de un bebé, el 4 de abril de 2009, en el hospital Provincial. La madre de la criatura, oriunda de Santiago del Estero, se retiró del centro de salud sin el alta médica, le entregó su hijo doce días después a un matrimonio rosarino, con la aparente ayuda de intermediarios que habrían cobrado por ello. Los camaristas Daniel Acosta, Rubén Darío Jukic y Atilio Pangia ordenaron que se revoquen los procesamientos apelados y se haga extensiva la medida incluso al resto de los procesados que no habían interpuesto recurso, es decir que aceptaban los procesamientos dictados por el juez de instrucción.

Pero lo más curioso del fallo tiene que ver con las consideraciones hechas por los jueces. Si bien reconocen que no hubo delito en la causa, destacan que existe un vacío legal del que debe ocuparse el poder político. “No significa que el tribunal aplauda a quienes en forma organizada o no, para obtener ganancias jueguen con la necesidad o indigencia de una madre. Pero en estos casos se suele hablar de vacío legal. El tribunal prefiere una mayor cautela al momento de dictar una resolución en relación a temas que pertenecen a la política criminal de la Nación y corresponde en tanto a la competencia de los poderes políticos”, concluyeron los camaristas. 

Todo comenzó cuando un funcionario de un juzgado de familia recibió un anónimo. El mismo denunciaba que había irregularidades en una guarda preadoptiva que se tramitaba en el juzgado y dejaba abierta la sospecha de que la madre habría vendido a su bebé. Así se inició una investigación, que llegó a tener 12 imputados. Al resolver la instrucción, en noviembre de 2009, el juez Juan Andrés Donnola dispuso el procesamiento por asociación ilícita, uso de instrumento público ideológicamente falso y tentativa de estafa procesal sobre dos hermanas y sus dos maridos. Se los acusaba de viajar a Santiago del Estero a buscar chicas embarazadas y luego traerlas a Rosario para que tuvieran a sus bebés, y las contactaban con personas interesadas en adoptar.

Donnola procesó también a los padres biológicos del bebé entregado y a dos abogados rosarinos que intervinieron en el trámite de guarda preadoptiva de la criatura, a quienes se los acusó de iniciar la adopción con un DNI del menor con un domicilio falso y presentar dos testimonios también falsos sobre el domicilio de la madre biológica, para evitar el trámite en la jurisdicción que corresponde (en este caso la localidad santiagueña de Pinto). También fue procesada por encubrimiento agravado la mujer de un ex comisario de Pinto. El juez entendió que la mujer sabía que viajaban a Pinto a buscar chicas embarazadas. Los primeros en zafar de la pesquisa fueron los padres adoptivos y el ex comisario de la ciudad de Pinto, que fueron beneficiados primero con un dictado de falta de mérito que posteriormente se convirtió en sobreseimiento.

La disposición de Donnola fue apelada por los dos abogados procesados y por la mujer del ex comisario santiagueño. Los camaristas, luego de una detallada exposición, consideraron que los acusados no cometieron delito alguno.

Uno de los argumentos que desestimó la Cámara es la falsedad ideológica en el documento público, donde la instrucción sostuvo que se incurrió en ese delito porque falsificaron la dirección en un DNI. “El DNI prueba la identidad de las personas y no el domicilio”, sostuvieron los jueces. Es que en ese DNI se anotó lo que constaba en el acta de nacimiento, donde la propia madre biológica suministró los datos. Esta cuestión, es decir los datos falsos brindados por la mujer, no se cuestionaron. “No se trataría de un delito penal, sino de un delito electoral”, sostuvieron.

Otros de los delitos que la Cámara consideró que en realidad no existieron tienen que ver con la tentativa de estafa procesal. Esto ocurre cuando se inicia una acción judicial engañando al juez para convencerlo de que obligue a la víctima a entregar lo que voluntariamente no quiere. Se engaña al juez y se perjudica a la víctima patrimonialmente. Y en este caso las víctimas, que serian los padres adoptantes, no salieron perjudicados, sino todo lo contrario: “En el caso de que los abogados supieran que el domicilio era falso, el engaño al juez no recayó sobre la materia de fondo (o sea sobre la adopción) sino sobre la norma que determina la competencia (es decir sobre qué juez puede recaer el trámite de adopción)”.

“No hay ninguna actuación de los imputados con relación a la causa por guarda que sea posible de encuadrar en una estafa procesal. La responsabilidad disciplinaria que les podría caber a los abogados debe ser impuesta por el Código Procesal Civil y las reglas éticas del Colegio de Abogados”, afirmó la Cámara.

En relación al encubrimiento achacado a la mujer del ex comisario de Pinto, los camaristas sostuvieron que no está establecida la acción concreta de la imputada y que la actividad de ubicar chicos y vincularlos al grupo no constituye delito. “El hecho de saber y conocer sin obligación jurídica de denunciar no constituye encubrimiento”, sentenciaron.

No significa que el tribunal aplauda a quienes en forma organizada, o no, para obtener ganancias jueguen con la necesidad o indigencia de una madre. Pero en estos casos se suele hablar de vacío legal: el tribunal prefiere una mayor cautela al momento de dictar una resolución en relación a temas que pertenecen a la política criminal de la Nación y corresponde en tanto a la competencia de los poderes políticos, concluyeron los camaristas  Por lo que ordenaron revocar la medida y hacerla extensiva a todos los demás procesados en la causa.

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