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Rebajan pena por un homicidio

La Cámara de Apelaciones confirmó que el penitenciario Julio Vannucci mató de un disparo en la nuca a Brian López, pero entendió que no buscó específicamente producir la muerte de la víctima, por lo que redujo la condena de 15 a 13 años.


La Justicia Penal disminuyó en dos años la condena a un penitenciario que en mayo de 2010 mató a un adolescente de un disparo en la nuca. El Tribunal Oral de Apelaciones avaló la decisión en forma parcial, al confirmar la autoría del hecho y desechar el exceso de legítima defensa planteado por el defensor del acusado. Los camaristas consideraron que si bien es posible que no haya habido directa intención de matar es indudable que la dirección y la muy escasa distancia en la que se efectuó el disparo implican una representación clara de que el proyectil podía impactar en el adolescente y matarlo. A su vez, los magistrados disminuyeron la pena impuesta al entender que el acusado no buscó específicamente producir la muerte de la víctima y rebajó de 15 a 13 años la sentencia dictada por el Tribunal Oral de primera instancia.

Brian López fue asesinado en la tarde del 14 de mayo de 2010 en pasaje 1870 y Biedma. El origen fue una discusión entre un hombre y una mujer por la instalación de un parrillero en la vereda, a la que se acoplaron Alan Colazo y Julio Gerardo Vannucci, hijo y hermano de la mujer.

El primero de los hombres es policía y el segundo empleado del servicio penitenciario. En esas circunstancias, Brian pasó junto con un amigo por el lugar y, según los dichos del acusado, le dirigió una frase agraviante por lo que comenzó a correrlo.

El adolescente recibió un disparo en la nuca que le ocasionó la muerte y el penitenciario se retiró del lugar. Luego se presentó en la seccional 13ª, dijo que el chico le había intentado disparar y entregó un arma calibre 38 que supuestamente se encontraba al lado del cuerpo de la víctima.

Igualmente, el policía y el penitenciario fueron detenidos y enfrentaron un juicio oral por el hecho, Vannucci en calidad de autor del disparo y su sobrino por encubrir e incumplir con sus deberes de funcionario policial.

En marzo pasado, los jueces Carlos Carbone (presidente), Julio Kesuani y Edgardo Fertita condenaron a Julio Vannucci a la pena de 15 años de prisión por el delito de homicidio agravado por el uso de arma, mientras que Colazo fue absuelto.

El fallo fue apelado y el Tribunal Oral de segunda instancia, compuesto por Rubén Jukic, Ramón Ríos y Otto Crippa García revisó la sentencia que fue confirmada en forma parcial.

Los jueces desecharon de plano la existencia de un exceso de legítima defensa al entender que no se dieron los presupuestos de este instituto por lo tanto no puede haber exceso.

El defensor cuestionó que no se hayan valorado los dichos del acusado respecto de que la víctima estaba armada. Vannucci –en su declaración– sostuvo que el adolescente le apuntó con un arma que gatilló aunque no salió el proyectil. A lo que agregó que el revólver calibre 38 que tenía el joven se encontraba a su lado cuando cayó muerto y se lo llevó para entregarla en la seccional 13ª.

Su defensor sostuvo que su pupilo no pudo, en tan breve tiempo, orquestar una confabulación policial para plantar un arma. Ante ello, los camaristas refirieron que desde el momento del hecho hasta el arribo de Vannucci a la seccional pasaron dos horas, en las que contó con la asistencia de su hermano y su sobrino –ambos policías– donde tuvo la clara posibilidad de elaborar una estrategia de defensa y conseguir un revólver para entregarlo a los preventores, alegando falsamente haberlo levantado del lugar del hecho, refiere el fallo.

A lo que se suma la declaración de otros testigos que refirieron que el sobrino de Vannucci tenía dos armas.

Con estos argumentos, los camaristas confirmaron su responsabilidad en la autoría del hecho y entendieron que el mismo se produjo con dolo eventual, ya que de las constancias no surgen razones que brinden explicación a una eventual decisión de Vannucci de matar a Brian López.

Evidentemente mediaron expresiones de la víctima en defensa del vecino que discutía por el parrillero en la calle, lo que provocó en Vannucci un “rapto de ira y ofuscación por el cual quiso aprehender al menor y al notar que el mismo se le escapaba corriendo decidió hacer el disparo” refiere el fallo.

Si bien los magistrados sostuvieron que pudo no tener la directa intención de matar, debió haberse representado la clara posibilidad de que el proyectil impactara en el cuerpo del adolescente por la dirección y distancia en la que efectuó el disparo.

Respecto de la pena impuesta, los jueces valoraron que el acusado obró con dolo eventual y disminuyeron a 13 años la sentencia al entender que si bien Vannucci no previó que podía suceder la muerte del joven a consecuencia de lo que hacía, no buscó específicamente ese resultado.

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