Policiales

Zona sur

Ratifican condena a boxeador

Héctor García sospechaba que su mujer tenía un romance con el dueño de un gimnasio y varias veces fue a buscarlo y disparó contra el local, hasta que ambos hombres se encontraron y pelearon. Esa instancia el pugilista lo desarmó y lo mató.


Martiniano Gómez era profesor de boxeo y regenteaba un gimnasio. A una de sus clases asistía la mujer de Héctor García, un hombre de 44 años que estaba embarcado. Pronto, un rumor llegó a sus oídos. Un vínculo amoroso entre su mujer y el profesor lo carcomía. García no podía evitar cruzarse con Martiniano y no pelear. Hubo varios incidentes entre ambos. El día del crimen García tenía un brazo inmovilizado y un arma calibre 11.25 en su poder. Esa mañana de 2013 fue al encuentro del profesor en una esquina de la zona sur. Se agarraron a las piñas,  Gómez logró desarmar a su contrincante y terminó baleándolo en la cabeza. El hombre murió y el profesor marchó preso. En marzo de 2016, la jueza de Sentencia 2° lo condenó por homicidio agravado a la pena de 11 años. Ahora la Cámara Penal, con dos votos a favor y uno en contra, confirmó la sentencia, aunque bajó 4 meses la pena impuesta.

Héctor Ricardo García estaba convencido de que Martiniano Gómez tenía un romance con su mujer. De este modo, no podía evitar las agresiones cuando se cruzaba con Martiniano. El 19 de octubre de 2013 el hombre fue a buscarlo una vez más. Esa mañana Gómez iba con su esposa y se encontraron con García a unas tres cuadras de la casa de Martiniano, en Corrientes y Uriburu, dice el fallo.

García se le vino encima y Martiniano no retrocedió. Se enfrentaron, hubo una pelea y Héctor sacó un arma calibre 11.25. Martiniano le aplicó una llave y le sacó el arma. El profesor terminó sobre la víctima a la que le aplicó varios culatazos. Finalmente un disparo, que entró detrás del pabellón auricular y salió por la ceja de García, le causó la muerte minutos después.

Una fuente del caso relató en aquel momento que un mes antes García llegó hasta el gimnasio de Gómez y comenzó a disparar y a gritarle a su rival que saliera. Los vecinos del lugar salieron, lo redujeron y le dieron una paliza que tle costó hospitalizarse. A la salida, pasó una noche preso. La defensa de Gómez dijo que antes del hecho hubo dos llamados al 911 diciendo que había un hombre armado esperándolo, que en un tercer llamado se escuchó la frase “lo maté” que, según la defensa, se usó para incriminar al profesor en un homicidio doloso.

Según el abogado Ignacio Carbone su cliente venía sufriendo distintos episodios de violencia de parte de García, que “estaba enloquecido pensando que Gómez mantenía una relación con su mujer”, por lo que recibió agresiones, pintadas, daños y amenazas con armas de fuego.

En marzo de 2016, la jueza de sentencia María Isabel Más Varela condenó a Gómez a la pena de 11 años de prisión por homicidio agravado por el uso de arma. La defensa apeló. La revisión del fallo estuvo a cargo de los vocales Tomás Orso, Guillermo Llaudet y Daniel Acosta, quien votó en disidencia al entender que se trató de un exceso de legítima defensa.

Orso y Llaudet resolvieron confirmar el homicidio doloso. Para ellos no hubo legítima defensa como refirió la defensa. Dijeron que Gómez pudo evitar el enfrentamiento y sin embargo fue al encuentro de García. Cuando se produjo la muerte la agresión ilegítima ya había pasado. En cuanto a la proporcionalidad en el medio empleado, el fallo dice que solo sufrió una mordedura en el dedo, y pese a tener reducida a la víctima optó por dispararle.

Afirmaron que los dichos de un testigo presencial, que aportó la querella dos meses después, se condice con el informe de autopsia en cuanto a la mecánica del hecho por lo que bajaron la condena impuesta a 10 años y 8 meses.

Tener en cuenta el contexto

El voto en disidencia de Daniel Acosta dijo que había una conflictiva situación que envolvía a los protagonistas. Sugirió como una probabilidad que la persona armada fuera la víctima y en ese espiral se podía avisorar un resultado como el que finalmente ocurrió, con cualquiera de los dos involucrados como víctimas. El testigo clave del caso sostuvo que Gómez estaba encima de la víctima y lo golpeaba con la culata, y al enderezarse le disparó y se agarró la cabeza, lo que para el vocal fue algo no querido o un inmediato arrepentimiento.

Acosta dijo que desde una perspectiva estática, la decisión de la jueza resulta carente de fisuras, pero son precisamente los contextos los que demandan una lectura más detenida del caso. Del relato del testigo el camarista entiende que el disparo intencional es una conjetura. Si bien hubo una agresión ilegítima el medio empleado para neutralizar la agresión no fue racional. Para Acosta el caso encuadra en un exceso de legítima defensa.