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Prepaga debe cubrir complejo tratamiento a un niño

El pequeño, de 4 años, tiene problemas de desarrollo como consecuencia de una asfixia en el momento de su nacimiento.


La Justicia Federal ordenó a la firma de medicina prepaga Osde Binario a que cubra el ciento por ciento de un tratamiento en el Instituto Fleni, ubicado en la localidad de Escobar, en la provincia de Buenos Aires, de un chico de cuatro años que padece problemas de desarrollo a causa de una asfixia de nacimiento. El juez Héctor Zucchi decidió dar curso a un recurso de amparo presentado por el padre contra la obra social privada que deberá hacerse cargo de la totalidad del módulo de rehabilitación intensiva, gastos de traslado y hospedaje para el menor y sus padres.

El chico padece de trastorno específico del desarrollo motriz con falta del desarrollo fisiológico normal esperado. Según se destaca en el fallo judicial, viene realizando módulos de rehabilitación intensiva en el Instituto Fleni desde 2009. El tratamiento se desarrolló a partir de una evaluación semestral y propuesta de trabajo que sigue realizando con profesionales en el domicilio.

Según relató la familia del menor, hasta el momento los módulos fueron cubiertos parcialmente “a pesar de la obligación de su cobertura total”. El último módulo realizado fue en diciembre de 2011 correspondiendo llevarse a cabo el próximo en el mes de junio de este año.

El turno fue otorgado en el Fleni para el 18 de junio de 2012 y a partir de eso decidieron intimar a Osde para que se le diera al chico la prestación de forma completa. Según el testimonio de los familiares del niño la obra social nunca respondió “razón por la cual y ante la inminencia del turno concedido por el prestador” se inició la acción de amparo.

Así las cosas, el juez intervi-niente en la causa basó su decisión en “el interés superior del niño”, tal como lo indican las leyes vigentes. El magistrado recordó la ley 26.061 de Protección integral de niños, niñas y adolescentes en la que se les otorga “la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley”.

“Estimo necesario señalar que el derecho a la vida y a la salud (física y mental), a la seguridad social, a la protección de la discapacidad, a la prevención de las enfermedades, al interés superior del menor, a los derechos del niño y sus necesidades y a las de su familia, el acceso a servicios sanitarios, a la rehabilitación, a las prestaciones necesarias para el menor, desde el punto de vista normativo está reconocido en tratados internacionales con jerarquía constitucional”, señaló a través de su fallo.

“En consecuencia, cabe con-cluir, atendiendo a las especiales circunstancias que las prestaciones solicitadas en la medida cautelar resultan necesarias para la salud y calidad de vida del menor, de acuerdo a los derechos de raigambre constitucional”, añadió.

Más adelante, el juez consideró que “en cuanto al peligro de la demora, el presente es un caso de salud, y que de no obtener el menor la prestación solicita-da, se vería perjudicada su integridad física. De no hacerse la referida evaluación el tratamiento de rehabilitación se vería discontinuado”.

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