Política

Por la nueva ley de remoción, “la labor del defensor público está en riesgo”

Luego de que la Legislatura aprobara este jueves un proyecto que modifica el sistema de remoción de fiscales y defensores públicos, se alzaron voces de repudio desde diferentes ámbitos políticos y judiciales.


Luego de que la Legislatura aprobara este jueves un proyecto que modifica el sistema de remoción de fiscales y defensores públicos, se alzaron voces de repudio desde diferentes ámbitos políticos y judiciales. A los dichos del presidente de la Corte Suprema, Rafael Gutiérrez, que calificó el cambio como “una modificación al espíritu de la ley”, le siguió un duro comunicado de la Asociación de Fiscales, que lo tildó de “dudosa constitucionalidad”. Al cierre de la jornada de este viernes también llegó la réplica de los integrantes de la defensa pública.

A continuación, el comunicado de los funcionarios del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal:

“Los defensores públicos de la Regional Rosario de la Provincia de Santa Fe vienen a expresar su más enérgico rechazo a la reciente modificación de la Ley Provincial 13.014 del Servicio Publico Provincial de la Defensa Penal”.

“En un trámite exprés, a espaldas de los actores institucionales interesados y sin el debate amplio y necesario para modificar una norma de esta naturaleza, se ha afectado la independencia y la autonomía del Servicio Publico Provincial de la defensa Penal”.

“Ello porque al modificar los Artículos 29 y 30 de la citada Ley se invierte el mecanismo de remoción de los defensores públicos, el que pasa a depender, en modo absoluto, de la voluntad de los legisladores provinciales”.

“Vale destacar que originalmente y de modo innovador la Ley 13.014 preveía un sistema donde el control y remoción interno de los defensores estaba sometido a un tribunal de disciplina que creaba especialmente esa ley y que estaba integrado proporcionalmente por distintos actores institucionales – colegios de abogados, defensor regional y provincial y además un diputado y un senador provincial. Es decir, el órgano creado intentaba equilibrar los representantes para que la remoción no quede en manos exclusivas de ninguno de ellos resguardando de ese modo la autonomía funcional y administrativa que regula como principio general el Art. 9 de esa misma ley”.

“Es necesario destacar que mediante este nuevo mecanismo de remoción puede ponerse en riesgo la labor del defensor público ya que el mismo tiene entre sus funciones la de controlar y denunciar las condiciones de detención generadas por el poder ejecutivo, la de impugnar en sede judicial las leyes procesales inconstitucionales que se promulguen y por sobre todas las cosas, la de ejercer la asistencia jurídica de personas que no gozan del apoyo popular. Estas tareas pueden verse resentidas al dejar en manos exclusivas de los legisladores la posibilidad de remoción”.

“Entendemos que mediante una ley de discutida constitucionalidad y por fuera de los procedimientos democráticos propios de un órgano legislativo, se ha generado un claro retroceso al, en su momento tan valorado, proceso de reforma procesal penal de la provincia de Santa Fe”.