Ciudad

Obligan a retirar la imagen de un hincha de la web y la tele

Las cámaras lo filmaron rezando en la tribuna. Ahora un juez ordenó a Google y TyC eliminar las tomas.

Una señal de cable de Buenos Aires y la empresa Google fueron condenadas por el Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 16ª Nominación a retirar de sus respectivos sitios la imagen de un hombre que fue filmado rezando durante un partido de fútbol disputado en la ciudad. Esta imagen fue tomada para la creación de un sitio en Facebook denominado “El sina que Dios jamás escuchó”, y difundida en You Tube. Además, fue utilizada para la propaganda de un programa porteño. Al ver que su imagen viajaba por la web, perjudicándolo y ocasionándole problemas, el protagonista realizó una presentación ante la Justicia solicitando la supresión de su imagen en todos estos sitios por considerarlos ofensivos a su honor.

Mario fue filmado durante un partido de fútbol mientras rezaba; esas imágenes fueron mostradas en televisión en forma reiterada y subidas a la red. En el sitio Facebook se creó un enlace denominado “El sina que Dios Jamás escucho”, lo que generó una serie de comentarios que el actor consideró ofensivos, pero al notificarse la presentación de la medida, la red social levantó la imagen de su sitio.

Por su parte, Google, responsable de You Tube, según lo expresado en el fallo, adujo que la información solicitada por el juzgado debe solicitarse a Estados Unidos, y rechazó la aplicación de la normativa local. Mientras que Tele Red Imagen S.A., titular de la señal satelital de TyC Sport, que emite la propaganda donde aparece Mario, no se presentó en la causa. Pero en una instancia extrajudicial, expresó que no existe ningún derecho vulnerado ya que las filmaciones fueron realizadas en ámbitos vinculados al deporte que son públicos, según lo afirma la resolución.

Estas posiciones no fueron compartidas por el magistrado, quien en relación al programa de cable que utilizaba la imagen de Mario en su propaganda, entendió que el derecho a la intimidad comprende no usar la imagen de una persona sin su consentimiento. A la vez, consideró que el hombre no es un personaje público y que el derecho a la información implica transmitir información relativa a los espectáculos deportivos pero el “uso reiterado, indiscriminado y sin ningún tipo de límite respecto de una imagen personal, aunque haya sido tomada en un ámbito público, excede el límite de la normal tolerancia y aparece como claramente violatorio del derecho a la intimidad”, reza el fallo.

En relación a Google, la resolución expresó que si bien resulta imposible para el titular analizar millones de imágenes que diariamente circulan por la red, la demandada se ocupa de la organización y mantenimiento del sitio, lo que le genera algún tipo de beneficio a su titular, por lo que resulta razonable que frente al reclamo de quien se siente agraviado por el contenido de un video ofensivo proceda a suprimirlo.

Por todo ello, el magistrado hizo lugar parcialmente a la medida y condenó a Tele Red Imagen S.A. y Google Inc. a suprimir cualquier imagen del actor. Y declaró abstracta la pretensión en relación a Facebook Inc. que ya había levantado la imagen de la red social.

Comentarios