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Lleva un mes detenido el carrero que causó accidente

Por Carina Ortiz. Intentó cruzar la autopista a Córdoba y su yegua fue embestida por una camioneta, cuyo conductor murió.

A punto de cumplirse un mes del accidente en la autopista Rosario-Córdoba, en el que murió el conductor de una camioneta que embistió a un carro, el cartonero que tiraba del vehículo de tracción a sangre todavía continúa detenido. La defensa pidió la excarcelación, pero le fue denegada por la jueza de primera instancia y ahora la decisión quedó en manos dela Cámarade Apelaciones que, según los tiempos procesales, deberá expedirse la próxima semana.

Damián Acevedo, de 30 años, está detenido desde el 30 de junio último acusado de homicidio con dolo eventual. Es quien tiraba del carro de tracción a sangre que ese día, en horas de la mañana, fue embestido por una camioneta Honda CRV, conducida por Darío Giaquinta, un comerciante de 54 años que murió en el acto.

El rodado transitaba por la autopista en dirección a Rosario y se topó, a la altura de la calle Wilde, con un carro de cirujeo que intentaba atravesar la cinta asfáltica hacia el cantero central. El hombre, quien viajaba acompañado de su esposa y dos hijos, no pudo evitar la colisión e impactó de lleno contra la yegua. Giaquinta, quien no llevaba puesto el cinturón de seguridad, falleció en el acto y sus acompañantes sufrieron golpes menores. El equino también murió como consecuencia del accidente.

La fiscal Nora Marull solicitó el cambio de carátula del hecho, que pasó de homicidio culposo a homicidio simple con dolo eventual, lo que agravó la situación procesal de Acevedo. Desde entonces, y cuando mañana se cumplirá un mes exacto de ese fatal accidente, el hombre continúa detenido.

La defensora oficial Claudia Torielli presentó el pedido de excarcelación, pero fue denegado en primera instancia por el Juzgado en lo Penal de Instrucción N° 10, que se basó en tres figuras legales para no otorgarle la libertad a Acevedo: apariencia de responsabilidad, una pena en expectativa y peligro de fuga.

La defensa apeló esta resolución y el caso quedó a consideración dela Cámarade Apelaciones. Por tal motivo, Claudia Torielli, quien asume la defensa en suplencia de la defensora de Cámara Marcela De Luca, presentó un descargo en el que rebate cada uno de los argumentos esgrimidos por el Juzgado en primera instancia.

Respecto de la “apariencia de responsabilidad”, la defensa sostuvo que “este recaudo es de vital trascendencia en otros tipos de delitos, pero es de relevancia relativa en esta causa, en la que buena parte de la discusión gira en torno a si el homicidio fue con dolo eventual, como excesivamente lo califica el Ministerio Fiscal, o culposo, como sostiene la defensa”.

Acerca de la “pena en expectativa”, Torielli sostuvo que “es un criterio poco feliz y que es condición necesaria pero no suficiente de la cautela, máxime cuando la calificación del hecho se encuentra en discusión en su aspecto subjetivo”.

Sobre el “peligro de fuga” que encierra Acevedo, la abogada defensora remarcó que el hombre “no se podría fugar ni permanecer fuera del alcance de la jurisdicción por ser una persona de escasos recursos económicos, que bien podríamos calificar de indigente, que empleaba su carro para trabajar dignamente como cartonero y obtener para sí y su familia el sustento diario”. Además, hizo hincapié en que el carrero “no registra ningún antecedente ni vive en conflicto con la ley penal ni mucho menos en el marco de un circuito delictivo que le dé contactos que pudieran proveerle complicidad y los menesteres indispensables para mantenerse prófugo, ni siquiera un lugar donde «aguantarse»”.

En este punto, indicó que a la fiscal le correspondía “dar las razones en concreto por las cuales considera que Acevedo podría fugarse; pero, en cambio, da meras suposiciones en abstracto, lo cual resulta inconstitucional”.

Faltan elementos

Torielli, asimismo, hizo algunas observaciones respecto de la investigación. Una de ellas tiene que ver con que en el lugar donde se produjo la colisión “se observa un cartel de señalización e indicador de velocidad máxima de40 kilómetrospor hora”, lo cual la lleva a suponer que la camioneta que conducía Giaquinta circulaba a una velocidad mayor, ya que el vehículo quedó varado a cien metros del lugar exacto donde se produjo el impacto. No obstante aclara que es “una mera conjetura” porque, y aquí deja entrever otra observación, “todo quedará sujeto a los informes periciales correspondientes (fotografía, planimetría e incluso reconstrucciones integrales), de los cuales hasta el momento no hay novedades”.

La defensora advierte además que “en el futuro podría descubrirse que haber mantenido detenido a Acevedo obedeció a una reacción intempestiva y arbitraria, en la que defensa y fiscalía no estuvieron en igualdad de condiciones, sino que toda la duda se inclinó en contra del imputado”.

Por último, consideró que Acevedo “sufre una detención injusta, su apariencia de responsabilidad no es tal, no hay peligro de fuga y la pena en expectativa no puede por sí sola justificar la detención”.

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