Ciudad

Llega a la Legislatura la despenalización de prostitución y travestismo

El proyecto de la Diputada socialista Lucrecia Aranda, tendrá media sanción hoy en la Cámara. Sandra Cabrera, la dirigente de AMMAR asesinada, fue una de las impulsoras de esta medida.

sandra-cabrera-4

Hoy obtendría media sanción en Santa Fe, la despenalización de la prostitución y el travestismo, después que la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados le diera dictamen favorable al proyecto de la Diputada Socialista Lucrecia Aranda que prevé la eliminación de los artículos del Código de Faltas de la Provincia que penalizan la “prostitución escandalosa”, “ofensa al pudor” y el travestismo, acumulado con proyectos similares de Alicia Gutierrez ,Miriam Benitez del PPS y cuyo dictamen fue acompañado por diputados del Frente Progresista como también de diferentes bancadas del Partido Justicialista.  

Este proyecto retoma la iniciativa que en octubre de 2001 tuviera el Bloque Socialista, atendiendo las demandas que la Asociación de Mujeres Meretrices de Argentina (AMMAR) venía planteando a través de su secretaria general Sandra Cabrera, asesinada en el año 2004. La Diputada Aranda remarcó que resulta fundamental destacar que “no concebimos que esta iniciativa implique una reivindicación festiva de la prostitución, que entendemos como una de las formas más extremas de violencia contra las mujeres; se trata precisamente de ver a las mujeres en situación de prostitución como ciudadanas a quienes el Estado tiene el deber de proteger en razón de la vulnerabilidad social en la cual este sistema las coloca”.  

“Por otro lado la construcción penal de la prostitución sólo hace visible a una de las partes, la que ofrece los servicios sexuales. Quedan así exentos de la persecución penal, aquellos que ejercen el poder que otorga la disponibilidad del dinero, el poder de comprar o contratar un servicio. Históricamente, la sanción penal de la ‘prostitución escandalosa’ en la Provincia de Santa Fe, ha dejado invisibilizados a los varones, la otra parte, de la que no se habla y que posibilita la existencia de la llamada ‘prostitución escandalosa’.”

“En relación al artículo que pena la llamada ofensa al pudor entendemos que todo lo relacionado con la moral, decencia, pudor, etc., está atravesado por la relatividad cultural de forma tal que lo que puede resultar ofensivo para una persona y en un determinado momento histórico puede no resultar ofensivo para otra y en otro tiempo. Por último la figura de travestismo, definida en el artículo 93, pone énfasis en la vestimenta y en la producción de molestias. Se hace referencia a un carácter físico de la persona, violando lo prescripto en la ley Nº 23.598 contra actos discriminatorios. Nuevamente en este caso se penaliza a alguien por lo que es, y no por lo que hace”.


A nivel nacional, en abril de este año
se aprobó en el Congreso Nacional una ley que tipificó la trata de mujeres y niñas/os con fines de explotación sexual como un delito federal. Esta ley fue necesaria debido a la magnitud que esta actividad ha alcanzado en nuestro país en pocos años.

 

 

Comentarios