Salud

Derecho a la salud

La Justicia ordenó a Pami cubrir a un afiliado la medicación para enfermedad poco frecuente

El medicamento que necesita el afiliado de 76 años es “Tafamidis”, que en su versión de 30 cápsulas blandas cuesta 5.500.000 pesos.


La Justicia Federal hizo lugar a una medida cautelar y ordenó al Pami que a un afiliado le brindaran medicamento para una enfermedad poco frecuente.

Como desarrolló el portal Versión Rosario, el afiliado de 76 años presentó con el patrocinio de las abogadas Carina Mazzeo y Julia Canet una acción de amparo contra Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados con el objeto que le ordenen otorgar la cobertura mensual del 100% de la medicación denominada “Tafamidis”, prescripta por sus médicas tratantes. El medicamento “Tafamidis” 61 mg x 30 cápsulas blandas (Vyndamax) cuesta 5.500.000 pesos.

El paciente padece de insuficiencia renal crónica, hipertensión arterial, aterosclerosis subclínica diagnosticada por ecodoppler de vasos de cuello y recientemente fue diagnosticado con miocardiopatía amiloide compatible con amiloidosis de tipo transtiretina adquirida o “salvaje”.

Concluyeron las profesionales que el trasplante es el único tratamiento aprobado para frenar la progresión de la enfermedad, más la medicación disponible en la actualidad ha probado un enlentecimiento de la progresión neurológica.

Agregaron las médicas que la medicación implica un aumento de la supervivencia con una mejor calidad de vida y un buen perfil de seguridad, comprobándose reducción de mortalidad por todas las causas y reducción de las hospitalizaciones relacionadas con la enfermedad.

El PAMI al contestar el amparo sostuvo que ofrece otro esquema de medicamentos y tratamiento. En la resolución el juez federal Gastón Salmain señaló que “el decreto 794/2017 -reglamentario de la ley 26.689- indica que las personas afectadas con EPF recibirán como cobertura médica asistencial como mínimo lo incluido en el Programa Médico Obligatorio vigente según Resolución de la Autoridad de Aplicación y, en caso de discapacidad, el Sistema de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad previsto en la Ley N° 24.901 y sus modificatorias”.

Añadió que “el derecho a la salud ostenta un valor, que en su concepto más extenso significa el derecho a una mejor calidad de vida”.

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