Ciudad

Trabajo precarizado

La firma dueña del Rock & Feller’s fue condenada por irregularidades en el registro laboral de una empleada

La demandante estaba registrada por menos horas de las que trabajaba y en una categoría inferior. En los ingresos le incluían las propinas de los clientes.


Condenaron a a la firma Food Corner S.A., sociedad propietaria del bar Rock & Feller’s, por registrar a una empleada por menos horas de las que trabajaba y en una categoría inferior. También fueron condenados los administradores Guillermo Isaac Rosental y Sergio Daniel Kierzkowsky.

Como detalló el portal de noticias Versión Rosario, la firma fue condenada a abonar a la denunciante: la indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso y su aguinaldo, diferencias salariales por período no prescripto, diferencia impaga en la remuneración correspondiente a diciembre de 2021, diferencias por Sueldo Anual Complementario no prescripto, diferencias impagas en las vacaciones proporcionales año 2021.

También deberán pagar: multa prevista por el art. 15 de la ley 24013, multa regulada por el art. 10 de la ley 24013, agravamiento indemnizatorio previsto por el art. 2 de la ley 25.323, sanción establecida por el DNU 34/19 y sus modificatorias, multa normada por el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y a la entrega del certificado de trabajo y constancia documentada del pago de aportes conforme verdadera jornada, categoría y remuneraciones, bajo apercibimiento de astreintes.

La mujer que inició la demanda por cobro de pesos con el patrocinio de los abogados Mónica Domina, Tulio Baracco y Melisa Testa, comenzó a trabajar en el local gastronómico que lleva el nombre de fantasía “Rock & Feller’s”, del Alto Rosario, el 2 de mayo de 2018.

Se desempeñaba como moza, manejaba la caja y atendía a los proveedores. La misma sostuvo que debió ser encuadrada en la categoría 6 del convenio colectivo de trabajo. Agregó que su carga semanal de trabajo era de 54 horas pese a que fue registrada por media jornada.

Narró que durante el último tramo de la relación laboral la mejor, normal y habitual remuneración ascendió a $115.000 la que se componía de: la suma de $32.173,68, que se pagaba mediante transferencia bancaria a su cuenta sueldo, la suma de $20.000 que se le abonaba en efectivo y sin constancia en los recibos de sueldos, y las sumas abonadas en concepto de “propinas” por los clientes que eran distribuidas por la ex empleadora al finalizar la jornada (y representaban un 55% de lo registrado y no registrado).

Explicó que la ex empleadora contaba con un sistema operativo en el que los trabajadores debían cargar los importes de propinas que otorgaban los clientes, ya sea en efectivo o mediante tarjeta y que dichas sumas se distribuían al finalizar la jornada de la siguiente forma: 40% para los mozos, 40% para los runners y 20% para los empleados de la cocina, que la demandada no prohibía su pago por los clientes y que por ende, forman parte -sustancial- de sus remuneraciones.

En la demanda destacó que el 22 de diciembre de 2021 la ex empleadora le negó la asignación de tareas sin causa y que ante ello, la intimó a que aclare su situación laboral, proceda a la correcta registración y le abone las diferencias salariales, vacaciones y el aguinaldo.

Resaltó que como consecuencia de que la demandada negó la deficiente registración del contrato de trabajo, no le quedó otra alternativa que comunicar su decisión de colocarse en situación de despido indirecto mediante telegrama.

Al contestar la demanda, Food Corner narró que que la reclamante se colocó ilegítimamente en situación de despido indirecto, que el mismo fue rechazado, que se procedió a abonarle la liquidación final mediante depósito en su cuenta sueldo y que le hizo entrega de la constancias documentales normadas por el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Los 2 directivos también formularon la negativa de lo afirmado por la trabajadora reclamante.

En sus testimoniales varios trabajadores aseguraron que el personal de la demandada está registrado por 4 horas aunque cumplen funciones por 8 horas diarias y se les pagan las remuneraciones por las horas que trabajan.

En la sentencia el juez laboral Marcelo Galucci puntualizó: “Tendré por demostrado que la reclamante cumplía una jornada de 8 horas diarias, con un franco semanal (aunque fue registrada por media jornada), que al tiempo del despido se desempeñaba como camarera (pese a que fue inscripta como peón general), que percibía una parte de sus remuneraciones sin constancia documental dado que se le abonaban las remuneraciones de una jornada máxima legal y que diaria y habitualmente cobraba propinas, las que cargaban en el sistema operativo que les proveía la empresa demandada a fin de distribuir -equitativamente- las mismas entre todos los dependientes (lo que derrumba la versión sustentada por la demandada que afirmó que prohibía su percepción), lo que revela que la trabajadora fue deficientemente registrada en relación a la jornada, la categoría y al monto de las remuneraciones”.

También concluyó el juez que “las propinas percibidas en forma clandestina por la reclamante efectivamente formaron parte de sus remuneraciones”.

Agregó que “era la propia demandada la que administraba y distribuía los importes percibidos en dicho concepto entre todos los empleados, por lo que resulta válido considerar que en el caso de marras la propina se convirtió en una ventaja salarial extra que la ex empleadora redistribuía entre sus dependientes como consecuencia de la prestación laborativa”.

La sentencia no está firme y puede ser apelada.

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