Ciudad

La culpa es de la rata

Por Carina Ortiz / Agustín Aranda.- Una mujer demandó a una concesionaria por venderle un 0 kilómetro con problemas mecánicos. Respondieron que un roedor era el culpable de todo.


La Justicia condenó a una concesionaria automotriz de la ciudad por haber vendido a una mujer un auto 0 kilómetro de alta gama con fallas mecánicas. Ahora tendrá que resarcir a la dueña del vehículo con 200 mil pesos más intereses por privación de uso de la unidad, daño moral y punitivo. La peculiar causa incluyó un service cuestionado y un supuesto roedor como culpable del mal funcionamiento del automóvil.

Tal como se desprende del fallo del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3ª Nominación, a cargo de Hernán Carillo, en 2007 Verónica M. adquirió un Ford Mondeo Titanium, con motor 2.5 naftero.

En menos de un año el flamante rodado de alta gama evidenció problemas técnicos –falta de potencia y rendimiento– por lo que la mujer, aún con la garantía vigente, lo ingresó al service de la concesionaria rosarina.

Después de varios ingresos, el auto seguía con los mismos problemas, por lo que Verónica pidió que le devolvieran su dinero.

Ante la negativa, inició una demanda en Tribunales por 169.466 pesos más intereses a cuenta del costo del rodado, gastos por mecánica, trámites de inscripción registral y patentamiento, notificaciones e intervenciones notariales y lo que considerara el tribunal por daño moral y punitivo.

La concesionaria respondió a la demanda con una negativa. Aludieron a que la primera vez que el rodado ingresó las fallas mecánicas fueron solucionadas. Los ingresos posteriores, según los demandados, no fueron por desperfectos graves sino por trabajos menores: cambio de piezas, colocación de accesorios y el service relativo a los 30 mil kilómetros.

Siempre según el fallo, los demandados señalaron que la mujer se quejaba de tironeos al acelerar, ruidos y chirridos del asiento trasero. “A fin de colocar una insignia en un guardabarros para reemplazar la correa de distribución por haberse hallado un roedor en la misma, habiéndose verificado que en el motor los cables de alimentación a las bovinas estaban parcialmente despeluchados, una manguera podrida y un roedor aplastado, lo que implicó la existencia de desperfecto cuya reparación no estaba comprendida en la garantía y debía ser abonada por la actora”, precisa la resolución.

Según los representantes de la concesionaria, la mujer se negó a pagar, retiró el auto y volvió para el service de los 30 mil kilómetros.

La pericia mecánica ordenada por el juzgado arrojó que las fallas en el auto aparecieron a aproximadamente a los 20 mil kilómetros.

Por otro lado, indicó que el service fue realizado de forma “confusa” y que “pese a todas las maniobras realizadas para reparar el problema, no se ha podido llegar a una solución definitiva”. Según el dictamen, las fallas atribuibles a la unidad no pueden ser acusadas como producidas por la actora. Sobre el roedor, la pericia fue contundente:

“La supuesta rata a que hacen referencia los testigos no podría haber originado alteración alguna del sincronismo del sistema de distribución, dada la alta resistencia mecánico-traccional que caracteriza a la correa, agregando que es prácticamente imposible que una rata se ubique en el lugar mencionado por los testigos; y, aún de haberlo hecho, habrían quedado sus restos en diáspora imposible de identificar atento la temperatura existente, y no simplemente aplastada su parte media, con clara identificación de cabeza y cola, como sugieren los testigos”, detalla el fallo.

El juez hizo uso de lo dispuesto por la ley 24.240. La normativa especifica que el comprador de un vehículo tiene derecho a reclamar los daños sufridos por la cosa adquirida a cualquier miembro de la cadena de producción, desde el productor hasta el contratante directo, quienes son solidariamente responsables frente al consumidor.

Por el costo del automóvil, la privación de uso y daños morales y punitivos la Justicia condenó a la concesionaria a pagar 219.466 pesos más el interés equivalente a tasa activa sumada del Banco Nación Argentina, aplicable desde noviembre de 2007.

Sobre lo punitivo, el fallo destaca: “La falta de atención a los reclamos de la actora, que abonó en contado el alto precio de un auto de alta gama, y la pretensión de inculpar a la actora y/o a las travesuras de un ratoncillo, deben ser sancionadas”.

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