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La Corte rechazó el planteo recusatorio del procurador

Bassó había pedido que Erbetta se apartara del expediente por inconstitucionalidad del nuevo sistema penal.

La Corte Suprema de Justicia de la provincia desestimó ayer el planteo de recusación interpuesto por el procurador General, Agustín Basso, contra el integrante del máximo tribunal Daniel Erbetta, para que no participara de la decisión en las actuaciones acerca del planteo de inconstitucionalidad del nuevo sistema penal que realizó Bassó. Así, queda despejado ahora el camino para que la Corte resuelva la cuestión de fondo, tema de sumo interés para el gobierno de la provincia en su intento por avanzar en la reforma judicial de Santa Fe.

La acordada lleva el número 30 y está firmada por el presidente del máximo tribunal, Rafael Gutiérrez, y los ministros Roberto Falistocco, María Angélica Gastaldi, Mari Netri y Eduardo Spuler.

El planteo de recusación de Bassó hacia Erbetta argumentaba que al participar el ministro de la Corte del tribunal evaluador para la selección de candidatos a Fiscal Regional de la Primera Circunscripción, de esa manera estaba adelantando opinión –en este caso contraria– a su planteo de inconstitucionalidad del nuevo sistema penal santafesino.

La Corte recuerda en uno de sus considerandos de la acordada de ayer que “el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer específicamente sobre la cuestión de fondo a decidir” y que, “para que se constituya, es necesario que haya habido un indebido aporte subjetivo del juez, o que se haya pronunciado fuera de la oportunidad procesal correspondiente, o fuera de su marco jurisdiccional”. Por ejemplo, en declaraciones a la prensa.

Pero nada de eso ocurrió, establecieron los cortesanos. “En el caso, la participación del señor ministro Erbetta como miembro del tribunal evaluador para la selección de candidatos a Fiscal Regional de la Primera Circunscripción, y el carácter de integrante del comité académico del citado curso, no constituye una opinión expresa y menos aún hace entrever cuál será  la  decisión  final que se adopte en las actuaciones sometidas a resolución”.

“A lo expuesto corresponde agregar –se lee en la acordada– la trascendencia institucional de la cuestión planteada y el carácter restrictivo que cabe otorgarle a las causales de separación de los integrantes de este tribunal”.

En ese sentido, agrega que “ambas circunstancias obligan a esta Corte a extremar los exámenes excusatorios y recusatorios, dando paso a la separación de un integrante del Tribunal sólo en la medida que de manera evidente e indubitable se encuentre comprometida la garantía de imparcialidad, situación que, de acuerdo  al marco de hecho y de derecho propuesto por el peticionante, no se configura en la especie”.

Finalmente, la Corte señala que si Erbetta hubiese incurrido en prejuzgamiento, debería haberlo puesto de manifiesto, porque así corresponde. “Si el señor ministro Erbetta hubiese entendido que su participación en el mencionado tribunal evaluador implicaría la configuración del supuesto invocado por el recusante, lo hubiera oportunamente puesto de manifiesto toda vez que resulta un imperativo para todo magistrado apartarse del conocimiento del proceso si advierte la  presencia de causa legal”, dice la acordada.

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