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La causa Pira no prescribió

La Cámara Penal revocó la resolución del juez Barbero que, a partir de un informe de Interpol, daba por terminado el proceso contra el acusado de homicidio y ordenó pedir un informe a la justicia holandesa.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal revocó la resolución que ordenó la prescripción de la causa en la que estaba imputado Sebastián Pira por el homicidio de Daniela Caruso, la joven a la que atropelló y mató en marzo del 97 en la esquina de Salta y Oroño. En el mismo hecho murió María Celeste Haiek, pero este caso ya prescribió ya que fue considerado por la Justicia como un homicidio culposo, o sea el que se comete sin intención de matar.

En noviembre pasado, el juez de Instrucción Osvaldo Barbero declaró el sobreseimiento de Pira, haciendo lugar así a un pedido del defensor oficial, que reclamó la medida luego de que transcurrieran 12 años del accidente, tiempo que la ley estipula para que el delito prescriba. Sin embargo el fallo fue apelado por la fiscalía y fue la Cámara Penal la que revocó la decisión.

En realidad, la causa que se tramitó en el juzgado a cargo de Barbero es la de Daniela Caruso, ya que la de María Celeste Haiek fue considerada homicidio culposo y terminó en un juzgado Correccional.

Barbero en un comienzo había denegado el sobreseimiento y luego la Sala III de la Cámara Penal ratificó la resolución y ordenó la verificación de la existencia o no de alguna causa penal de Pira. Pero como esos trámites son engorrosos y largos, Barbero pidió un informe a Interpol, desde donde aseguraron que sólo pesaba sobre Pira la causa que tramitaba en su juzgado. Así las cosas, Barbero dictó el sobreseimiento por prescripción y dejó sin efecto su captura.

La fiscal Cristina Rubiolo fue quien realizó la apelación y sostuvo que aunque se hubiese notificado a Interpol, porque se había estimado que el trámite de consulta a la Justicia holandesa era engorroso, debía tenerse en cuenta ese trámite que es el que había sido avalado por la Cámara.

El camarista Otto Crippa García consideró: “No se puede entender por qué el magistrado instructor (Barbero) dejó de cumplir lo que él mismo resolvió en su momento y que además fue confirmado por esta Sala, con lo que se reafirmó la decisión de oficiar a la justicia holandesa”. Además, consideró que ese informe no puede ser reemplazado por el de Interpol, ya que no es un organismo judicial sino policial y sólo informa de los delitos asociados a órdenes de detención o sentencias judiciales, y en ese sentido explicó que esa entidad no tiene registrado la otra causa en la que Pira fue imputado por el homicidio de María Celeste Haiek, y de esa manera pueden no tener en cuenta delitos menores que pueden pesar sobre el prófugo. Los otros integrantes de la Sala, Elena Ramón y Adolfo Prunotto Laborde, compartieron la opinión de Crippa García, y decidieron revocar el fallo de Barbero y requerir el informe a la Justicia holandesa.

La cuestión legal 

El Código Penal, que es una norma general y debe ser aplicada en todos los casos, establece que la prescripción de una causa como la del homicidio simple de Daniela  Caruso se produce si durante doce años no hay movimiento procesal, salvo que haya una interrupción de la prescripción que genera un nuevo cómputo de ese plazo. 

El viejo artículo 67 del Código Penal establecía  que se interrumpe la prescripción por la comisión de otro delito o por la secuela del juicio; esto significaba que había una infinidad de actos procesales que cortaban la prescripción, pero en el año 2005 se reformó este artículo reduciendo los actos interruptivos. Por lo que solamente cuentan la indagatoria, el pedido que hace el fiscal para que la causa se eleve a juicio, la citación a juicio, una sentencia condenatoria o la comisión de un nuevo delito. A esto se le suma que se  retiró del nuevo Código Procesal Penal el artículo que decía que ni el imputado ni el defensor pueden hacer peticiones mientras se mantenga prófugo. Por lo que, en el caso concreto,  si no existe una causa penal o condena  a Sebastián Pira en el exterior, se habilita la posibilidad de que la causa por la muerte de Daniela Caruso prescriba.

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