Edición Impresa

La Afip saldrá a la caza de los “falsos monotributistas”

Excluirán como pequeños contribuyentes a quienes realicen gastos por encima de ingresos declarados.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) dispuso una nueva normativa en la que los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (los monotributistas) quedarán excluidos de ese padrón cuando se detecten gastos, depósitos bancarios o adquisiciones por montos superiores a su categoría, según publicó ayer el organismo. De esta manera, se busca perseguir las actividades de los llamados “falsos monotributistas” que en una avivada criolla declaran los más bajos ingresos para evadir impuestos de montos superiores.

La Afip planteó la nueva normativa con el objetivo de combatir el “enanismo fiscal”, por lo cual los pequeños contribuyentes quedarán fuera del régimen cuando adquieran bienes, realicen gastos o registren depósitos bancarios por un importe igual o superior a los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría encuadrada, según el texto difundido ayer de manera oficial.

De todas maneras, el ente recaudador informó que la normativa establece que el monotributista que resulte notificado de la constatación de cualquiera de las causales de exclusión podrá presentar el descargo.

Pero para ello deberá adjuntar los elementos que considere pertinentes “a los fines de demostrar que las adquisiciones o gastos han sido pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo”, explica la normativa.

También podrán justificar que los fondos depositados “corresponden a ingresos acumulados en ejercicios anteriores, a ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, o en virtud de que la cuenta opera como recaudadora o administradora de fondos de terceros”.

Además, se establece que “cuando el pequeño contribuyente demuestre que las adquisiciones, gastos o depósitos constatados provienen de ingresos no declarados obtenidos por la actividad incluida en el Régimen Simplificado, corresponderá la recategorización de oficio, siempre que el monto total de ingresos no determine la exclusión del régimen”.

Comentarios

10