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Derogación de Ley de Alquileres

Inmobiliarias dan pautas de cómo son los contratos de alquiler tras la entrada en vigencia del DNU

El Colegio de Corredores Inmobiliarios de Santa Fe, sede Rosario (Cocir), precisó detalles sobre los contratos en pesos o dólares, tiempo de locación, actualizaciones, garantías, entre otros items


El Colegio de Corredores Inmobiliarios de Santa Fe, sede Rosario (Cocir) brindó las pautas para comprender el alcance de la derogación de la ley de alquileres, planteada en el DNU firmado por el presidente Javier Milei, que este viernes entra en vigencia y aclaró que “el DNU no afecta a los contratos de locación firmados con anterioridad”. Es decir, aquellos firmados durante la vigencia de la ley de alquileres (y su modificatoria), “deben cumplirse con dicha ley”, detallaron.

  • En cuanto a la periodicidad de pago: no puede ser inferior a la mensual. Se admite el pago por anticipado de varios períodos juntos.
  • Rescisión anticipada: el locatario puede rescindir anticipadamente el contrato en cualquier momento. Indemnización en favor del locador, equivalente al 10% del monto total que reste abonar del contrato.
  • Fianza, garantía: las partes pactarán libremente las garantías y fianzas exigidas. Los depósitos pueden ser en pesos o moneda extranjera y se podrá acordar el plazo de la restitución.
  • Se elimina la compensación de alquileres con reparaciones, que hubiera realizado el locatario y la obligación del locador del pago de mejoras.
  • Plazo: el que pacten las partes. No existe plazo mínimo legal. De no fijarse, la vigencia será de 2 años con destino habitacional y de 3 años para los restantes.
  • Precio: libertad contractual para determinar precio, actualizaciones, utilización de índices de periodicidad. Se pueden pactar y publicar alquileres en moneda extranjera.

Cocir explica que el DNU propicia:

  • Los contratos en pesos y desalentar fijar precios en moneda extranjera.
  • Fijar contratos con plazos de 24 meses o más.
  • Programar actualizaciones entre 3 a 6 meses.
  • Evitar dobles variables de ajuste. Consensuar actualizaciones en base a índices que reflejen el efecto inflacionario.

“En un contexto inflacionario y de recesión económica, y a la espera de una normalización del mercado, es deber ético del corredor inmobiliario brindar un asesoramiento objetivo, imparcial y responsable que contemple las necesidades de inquilinos y propietarios”, explicó la entidad presidida por Gabriela Ortíz de Urbina, que propicia la profesionalización de esta actividad.

En ese sentido, destacan que “resulta fundamental la intervención profesional, objetiva e imparcial de un corredor inmobiliario”.

Finalmente Cocir señaló en el comunicado que “los honorarios profesionales de los corredores inmobiliarios nos se ven afectados por el DNU y se devengan en la moneda en la que se pacte el contrato”.

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