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Hermano de Pimpi irá a juicio por el crimen de su concuñado

Claudio Fernando Ruiz recibió 11 disparos cuando salió en defensa de su concubina, que estaba discutiendo con el imputado.


La sala IV de la Cámara Penal confirmó el procesamiento de Juan Ramón Caminos, hermano de Pimpi –ex jefe de la barra brava de Newell’s, asesinado en marzo de 2010 en zona oeste–, quien irá a juicio acusado de matar a balazos, junto a su sobrino Alexis, a su concuñado. El hecho tuvo lugar en el Fonavi del barrio Municipal cuando el ahora acusado terminó una discusión con la víctima a los tiros. La sala avaló la decisión de la jueza de Instrucción 12ª, Mónica Lamperti, y consideró que las pruebas colectadas en la causa son suficientes para procesar a Juan Ramón, a la vez que resaltó el temor de los posibles testigos del hecho en brindar su versión. Por otra parte, el proceso penal contra el adolescente involucrado en el crimen se encuentra en trámite en el Juzgado de Menores 2ª luego que fuera recusada la magistrada que entendía en la causa.

La noche del 5 de abril pasado, el acusado junto con su sobrino se presentó en la casa de Mara Vanesa A., y discutió con la mujer. En esa circunstancia, Claudio Fernando Ruiz salió en defensa de su concubina pero la situación se complicó cuando Juan Ramón sacó un arma 9 milímetros de su cintura y comenzó a disparar  a las piernas de Ruiz, a lo que se sumó su sobrino que también efectuó varias detonaciones, dice el fallo.

El hombre, que ya había tenido encontronazos con el agresor, recibió al menos 11 balazos que le causaron la muerte.

Juan Ramón se mantuvo prófugo durante un mes hasta que decidió presentarse en Tribunales, mientras que su sobrino se había entregado el 18 de abril ante el Juzgado de Menores de la 1ª Nominación, donde negó el hecho y fue derivado al Irar. Actualmente la causa que lo involucra se tramita en el Juzgado de Menores 2ª, luego que su defensa recusara a la jueza que tenía el trámite.

Luego de la pesquisa, la magistrada Mónica Lamperti, a cargo del Juzgado de Instrucción de la 12ª Nominación, dictó el procesamiento de Juan Ramón Caminos por el delito de homicidio agravado por el uso de arma y la intervención de un menor de edad. Pero la defensa del acusado apeló la resolución que fue revisada por la sala IV de la Cámara Penal, que finalmente confirmó la decisión de primera instancia.

Los magistrados refirieron que la defensa criticó la falta de mensuración respecto de dos pruebas: un reconocimiento negativo y un testimonio. Pero la sala IV sostuvo que “si sólo se computa el resultado de las probanzas, se tendría una mirada parcial y segmentada que contendría un contenido jurisdiccional ausente de la realidad social”; y agregó: “Los jueces no pueden negar jurídicamente lo que todo el mundo conoce y en autos existen indicios que denotan la renuencia, cuando no el temor, de aquellos ajenos al conflicto en aportar sus percepciones”, refiere el fallo.

Los jueces valoraron los dichos del testigo que se presenta a realizar una medida de reconocimiento de personas que dio negativo (argumento central de la defensa) cuando dice: “Si los vuelvo a ver los reconocería pero tengo miedo por mí y por mi familia” lo que suman los dichos de Mara, la mujer de la víctima, que desde un primer momento brindó el mismo relato, incluso al llamar al servicio de emergencias, donde menciona como los responsables a “los Caminos”.

A lo que agregan los dichos de la madre de Mara, quien al llamado de la puerta atendió y era Juan Ramón. “Este testimonio brinda aportes importantes pero de aspectos periféricos al hecho”, refiere el fallo.

Respecto de la pericia realizada sobre las vainas servidas y las balas de plomo encamisadas cuyo informe afirmó que fueron disparadas por la misma pistola, la Cámara relativizó esta conclusión al considerar que no se pudo establecer cómo se efectuó el levantamiento de dichos elementos.

Otro de los puntos que la defensa cuestionó es el dictado de la prisión preventiva y requirió salidas laborales o arresto domiciliario, a lo que la Cámara refirió que dichos beneficios se conceden en el marco de la prisión preventiva que fue correctamente dispuesta y deben solicitarse ante el juez de primera instancia.

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