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Doble indemnización en despidos sin causa

El Decreto de Necesidad y Urgencia firmado por el presidente y sus ministros rige por 180 días. Además, Fernández dejó en suspenso un decreto firmado por Macri dos semanas antes de abandonar la Casa Rosada para beneficiar a 3 mil funcionarios políticos de su gestión


A través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), el presidente Alberto Fernández declaró la emergencia pública en materia ocupacional y estableció que, de realizarse despidos sin causa por el término de 180 días, los trabajadores tendrán derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente a la legislación vigente. Además, suspendió y anunció que revisará en detalle un decreto firmado por el ex presidente Mauricio Macri que creaba un régimen de privilegio que extendía por cinco años la estabilidad del personal político del Estado y que beneficiaba a unos 3 mil funcionarios nombrados bajo su gestión.

Este viernes pasadas las 22, el presidente y todos sus ministros pusieron su firma en un DNU que estará vigente por seis meses y establece la doble indemnización en caso de despidos sin justa causa. Argumentaron que es necesario “detener el agravamiento de la crisis laboral, mientras se trabaja en la búsqueda de los acuerdos básicos indicados precedentemente”. Por eso, además, convocan a una mesa de trabajo entre el sector empresario, los trabajadores y trabajadoras y el Estado, “inspirada en los principios de solidaridad en la emergencia, a través de la cual se puedan alcanzar acuerdos básicos de corto plazo que coadyuven a detener el creciente deterioro económico y social que experimenta el tejido productivo de la Argentina”, expresa la resolución publicada en el boletín Oficial.

La norma estipula que la medida no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.

En los considerandos, el Ejecutivo remarca que en el segundo trimestre de 2019 la tasa de desempleo alcanzó el 10,6%, un punto porcentual superior a un año atrás, con tasas que en el caso de los jóvenes superan el 18% en los varones y el 23% entre las mujeres.

La norma sostiene que la dinámica del empleo asalariado registrado privado durante el último año muestra un marcado descenso que indica que en el período comprendido entre septiembre de 2018 y el mismo mes de 2019, 139 mil trabajadores y trabajadoras han quedado fuera del mercado laboral.

Además recuerda que ya en 2016 el Congreso advirtió sobre el incremento de despidos y sancionó el proyecto de Ley N° 27.251 que contenía la prohibición de los despidos sin causa, que fue vetado por el Gobierno anterior, provocando hasta la fecha la pérdida de 111 mil puestos de trabajo registrado.

El antecedente más cercano a una medida de estas características fue tomada por Eduardo Duhalde en 2002 y continuada durante toda la presidencia de Néstor Kirchner.

Picardías

 

Este sábado, el Gobierno nacional puso en suspenso el decreto 788/19 que había firmado Macri 14 días antes de abandonar la Casa Rosada para beneficiar a unos 3 mil funcionarios jerárquicos del Estado otorgándoles estabilidad por cinco años. El objetivo de esa medida era conseguir que los cargos políticos nombrados durante de la gestión de Cambiemos permanecieran en su cargo como mínimo un año más, ya durante la gestión de Alberto Fernández.
La decisión de Macri quedó suspendida a través del DNU 36/2019, publicado este sábado en el Boletín Oficial con la firma de Fernández y el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, aunque el presidente ya había anunciado que iba a “revistar” este tipo de “picardías”.

La norma “suspende por 180 días el decreto N° 788/19” y “convoca a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, a reunirse dentro de los próximos 90 días”.

El decreto suspensivo establece además que “en ningún caso, la prórroga de las designaciones podrá exceder el 31 de marzo de 2020”. Asimismo instruye a los “ministros y ministras, secretarios y secretarias de la Presidencia de la Nación, autoridades superiores de organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional, a revisar los procesos concursales y de selección de personal”.

La revisión deberá realizarse en un plazo “no mayor a seis meses, en cualquier instancia en que se encuentren a fin de analizar su legalidad, y en particular, el cumplimiento y pertinencia de los requisitos previstos para el cargo concursado, merituando los antecedentes presentados por los postulantes”, agrega el texto.

En tanto, el artículo 7 dispone la revisión de las contrataciones de personal “efectuadas en dichos ministerios u organismos, durante los últimos tres años”.

Además, las autoridades deberán “reportar los avances” de las acciones instruidas en el decreto mediante un “informe sobre la oportunidad, mérito y conveniencia de los cargos autorizados a concursar y los contratos celebrados”.

Entre los considerandos se analiza que la implementación del decreto firmado por Macri implicaría “una disrupción y una desigualdad en la carrera del personal de la administración pública”, al tiempo que no se “constataría una relación razonable con las escalas salariales” vigentes.

Las autoridades concluyen que “resulta necesario un análisis y control pormenorizado de la legalidad” del decreto 788/2019.

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