Ciudad

“Defenderemos el derecho a evitar embarazos no deseados”

Por Laura Hintze.- El subsecretario de Salud, Leonardo Caruana, aseguró que en 2012 hubo una “leve disminución” de casos entre adolescentes.


embarazadasdentro

“La Municipalidad de Rosario va a seguir defendiendo el derecho de la población a la información, la planificación familiar y la protección anticonceptiva para evitar embarazos no deseados”, manifestó el subsecretario de Salud, Leonardo Caruana. Y dio a conocer lo que consideró una muy buena noticia: en 2012 retrocedió levemente la cantidad de embarazos no deseados entre adolescentes. “El acceso a la información y la atención integral tienen que ver con esta estadísticas recientes”, añadió el funcionario, en el marco de la nota publicada ayer por El Ciudadano, a partir del cual se conoció la decisión –luego de una votación ganada por cuatro votos a dos– de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de no cerrar vías a un recurso de inconstitucionalidad a favor del pedido de un abogado militante católico, quien consideró la anticoncepción de emergencia (o la llamada “píldora del día después”) como un método abortivo. La difusión y promoción de este anticonceptivo de emergencia está incluida en el marco del Programa Municipal de Procreación Responsable y, de prosperar la iniciativa planteada por el particular, se volvería inconstitucional.

Tal como explicaron desde la Secretaría de Salud, la Procreación Responsable es una política que se lleva adelante desde hace veinte años y en todos los centros de salud, siempre respetando las ideas y creencias de las partes. Estas políticas –enmarcadas bajo el Programa Municipal de Procreación Responsable y Salud Sexual– promueven e incluyen a la píldora del día después, aunque siempre dentro de una política de “integralidad”. ¿Qué significa eso? Que el Estado pretende que cada mujer que solicita una de estas pastillas no sólo se vaya del consultorio con la píldora de manera gratuita, sino con acceso a una consulta ginecológica y la posibilidad de elegir entre los métodos anticonceptivos que pueden utilizarse en cada relación sexual (como pastillas anticonceptivas, preservativo, dispositivo intrauterino, etcétera). Una prueba concreta de los resultados que pueden verse tras la implementación de estas políticas está en la “leve disminución” de embarazos adolescentes, recientemente detectada. “En 2012 las estadísticas bajaron tres puntos respecto de otros años. Es prematuro para hablar de tendencia, pero la disminución tiene que ver con la integralidad de la que se habló”, manifestó el subsecretario de Salud en diálogo con este diario.

Cabe enmarcar este dato positivo en la última decisión de la Corte Suprema de la provincia, que mantendrá en vilo al plan local de anticoncepción. Y es que la máxima autoridad de la Justicia provincial anuló un fallo de cámara y determinó que otro tribunal defina si la píldora del día después es abortiva. De prosperar esta línea, el Programa de Procreación Responsable vuelve inconstitucional la ordenanza que lo creó.

Según señaló Caruana, la Municipalidad continuará con la defensa del derecho de la población a la información y a la decisión de la mujer, el hombre y la pareja a elegir: ¿qué tipo de familia tener?, ¿cómo cuidarse?, ¿cuándo tener un hijo? Lo que no significa que la píldora del día después se pueda tomar de cualquier manera, sino que se tenga acceso a la misma sólo como último recurso, en un caso de emergencia. En ese sentido, cabe señalar que –contrariamente a lo que sucede– esta pastilla no es de venta libre y se consigue de manera gratuita en los hospitales públicos siempre y cuando se presente una receta médica.

El fallo

El pedido de inconstitucionalidad fue promovido por el abogado católico Nicolás Mayoraz, quien objeta la ordenanza 7282, que incluyó la anticoncepción de emergencia entre el abanico de métodos sobre el que los médicos de la Salud Pública deben informar y pueden prescribir en el marco del Programa Municipal de Procreación Responsable. El fallo de la corte que mantiene en carrera el recuerdo contó con el voto favorable de los jueces Rafael Gutiérrez, Mario Netri, Eduardo Spuller y Roberto Falistocco, y en disidencia de María Angélica Gastaldi y Daniel Erbetta.

En una primera instancia, el juez civil y comercial Iván Kvasina consideró inadmisible la vía del recurso contencioso administrativo basado en la ley 10.000 de intereses difusos por medio de la cual Mayoraz pretendía obtener la inconstitucionalidad de la ordenanza. Mayoraz apeló, pero la sala IV de la Cámara de Apelaciones –con los votos de Jorge Peyrano y Edgar Baracat y la excusación de Avelino Rodil–, sin siquiera tocar sobre la cuestión de fondo, rechazó sus pretensiones también por cuestiones procesales al considerar no procedente el recurso de la ley 10.000. Mayoraz entonces recurrió en queja a la Corte, que en diciembre pasado (el fallo hasta ahora no había tenido trascendencia pública) resolvió por mayoría a su favor, concediéndole el recurso de inconstitucionalidad sobre los reparos procesales que esgrimieron los camaristas y ordenando que otra sala civil y comercial se haga cargo de dirimir la cuestión de fondo: si la inclusión de la pastilla del día después en el Programa de Procreación Responsable vuelve inconstitucional la ordenanza que lo creó. Se descuenta que el caso volverá a la Corte, ya sea porque lo apele la Municipalidad de Rosario o Mayoraz, de acuerdo a cómo resulte el fallo del tribunal que ahora se ocupa de estudiar la cuestión de fondo.

Comentarios