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Confirman suspensión del uso de reservas del BCRA

Tribunal de segunda instancia rechazó apelación del gobierno nacional contra el fallo de la jueza Sarmiento.

El fallo confirmó que no se pueden afectar las reservas para el Fondo del Bicentenario.
El fallo confirmó que no se pueden afectar las reservas para el Fondo del Bicentenario.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó ayer que no se pueden afectar las reservas del Banco Central para la conformación del Fondo del Bicentenario, al rechazar la apelación del gobierno nacional contra el fallo de la jueza María José Sarmiento, que había suspendido los efectos del decreto 2010/09.

Asimismo, el tribunal resolvió, con respecto al presidente del Banco Central, Martín Redrado, que fue correcta la decisión de la jueza Sarmiento al reponerlo en su cargo, pero manifestó que ahora las circunstancias cambiaron, luego de que la presidenta instara a que se conforme una comisión bicameral en el Congreso para decidir sobre la situación del funcionario.

En su resolución, el tribunal ordenó al Poder Ejecutivo que “no designe con carácter definitivo presidente del Banco Central, hasta tanto” se expida el Congreso Nacional sobre la remoción o no de Redrado.

Con respecto a la separación de Redrado, la Sala de “feria” de la Cámara consideró ajustada la decisión adoptada por Sarmiento, quien había repuesto al funcionario al frente de la entidad.

“Deben aguardarse las alternativas propias del juego de los poderes legislativo y ejecutivo que determinarán en definitiva la permanencia o el desplazamiento del presidente del Banco Central sin óbice jurídico”, afirmó la Cámara.

En su resolución, las camaristas Marta Herrera y Clara María do Pico, integrantes de la Sala de feria, tuvieron en cuenta que el gobierno nacional no puede designar a un presidente del Banco Central de la República Argentina (BCRA) con “carácter definitivo”, sin previa participación del Congreso Nacional, según lo dispuesto por el artículo 9 de la ley 24.144.

Por otra parte, la Cámara confirmó lo resuelto por Sarmiento en primera instancia, que al hacer lugar a una acción de amparo, promovida por el diputado del PRO Federico Pinedo y de la UCR Gerardo Morales, frenó el uso de reservas del Banco Central, y dejó sin efecto el decreto 2010/09.

En este expediente, las juezas dejaron sin efecto el decreto presidencial, al entender que no se cumplió con la Constitución Nacional, y que no estuvieron justificadas las circunstancias de excepción y urgencias invocadas por el gobierno nacional.

 Más argumentos de la Cámara

 “Tal como sostuvo la Sra. Juez, el artículo 9º de la Ley 24.144 establece que la remoción de los miembros del directorio del Banco Central será decretada por el Poder Ejecutivo Nacional cuando medie mala conducta o incumplimiento de los deberes de funcionario público, previo consejo de una comisión del Congreso de la Nación”, señalaron los camaristas en la resolución de 7 carillas.

“Si bien es cierto que el mentado consejo no resulta vinculante, ello no significa que no sea necesario ni jurídicamente relevante, y prima facie el accionante tendría derecho a pretender el cumplimiento de la ley que reglamenta la forma en que puede ser removido”, añadieron.

Además, los jueces advirtieron que el dictamen —no vinculante— que debería haber emitido a favor o en contra la Comisión que ahora está conformada por el presidente del Senado Julio Cobos, y los presidentes de Presupuesto y Hacienda de Diputados, el kirchnerista Gustavo Marconato; y de Finanzas de la misma Cámara, el opositor Alfonso Prat Gay, “no estaría suplido” por aquellos que días atrás dictó la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, uno por la remoción y otro por el mantenimiento de Redrado en su cargo.

Pese a ello, los jueces entendieron que existen “circunstancias sustancialmente diferentes a las sometidas a consideración” de Sarmiento en primera instancia, “en la medida en que la decisión adoptada por la Sra. Presidente, expuesta públicamente en sus declaraciones del 19 de enero (pasado)….importan sin duda un público compromiso tendiente a sanear los esgrimidos óbices legales que fueron el fundamento central de la tutela judicial dispuesta en primera instancia”.

“No se advierte, frente a la situación configurada a partir de la decisión presidencial, motivo suficiente que justificare a esta altura larval del proceso que el Poder Judicial interfiera en la órbita privativa de los otros poderes que con su funcionamiento armónico, permitirían el libre juego de los mecanismos constitucionales en el marco republicano”, indicó. 

Es por ello que la Cámara entendió que se “ha desdibujado la verosimilitud del derecho evaluado “por la jueza Sarmiento, quien restituyó a Redrado en su cargo.

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