Un urólogo rosarino deberá purgar una pena de ocho meses de prisión en suspenso e inhabilitación para ejercer la medicina por un período de cinco años por el homicidio culposo de un paciente a quien le suministró una medicación a la que era alérgico y le causó la muerte. El fallo dictado por el Juzgado Correccional de la 1ª Nominación a cargo de Georgina Depetris resaltó la conducta negligente del médico al suministrar al paciente una medicación contraindicada sin observar la historia clínica. Además de la condena penal, el profesional deberá afrontar junto al sanatorio privado donde se desarrolló la práctica el pago de una indemnización a los familiares de la víctima cercana a los 500 mil pesos por los daños y perjuicios ocasionados. La sentencia se encuentra apelada.
EFB tenía 79 años y sufría un cuadro de hematuria de varios días por lo que fue derivado el 24 de febrero de 2003 al Sanatorio A. para que el urólogo RJD le realizara una cistoscopía. El anciano era alérgico a la cefalosporina y sus derivados, hecho que constaba en la historia clínica del paciente. Pero luego de la realización del estudio, por indicación médica, una enfermera le aplicó la medicación contraindicada, lo que desató en el anciano un cuadro de alergia y posterior paro cardíaco del que fue reanimado. Luego de ello, el paciente fue remitido a la unidad de terapia intensiva, donde le efectuaron una traqueotomía y el 7 de marzo lo trasladaron a otro sanatorio privado, donde falleció al día siguiente.
El urólogo fue acusado penalmente de haber violado los deberes de cuidado a su cargo relativos a su profesión de médico, circunstancia que desencadenó la muerte del paciente. Por lo que quedó imputado de homicidio culposo. A su vez, dentro de la acción penal, la esposa e hijo de la víctima solicitaron una indemnización por daños y perjuicios derivados de la muerte del hombre.
Durante la investigación se determinó que no había constancias de que el médico haya consultado en algún momento la historia clínica del paciente, hecho que el acusado admitió en su indagatoria. Por lo que, previo a la realización del estudio en el quirófano, RJD no se interiorizó de los exámenes realizados por el cardiólogo y la médica clínica que constaban en el historial del paciente, que es el abc de cualquier médico que inicie, continúe o realice un tratamiento o intervención quirúrgica, según refiere la sentencia.
“Es claro que la conducta asumida por el enjuiciado trascendió los parámetros normales, sociales y médicamente aceptados, inclusive para el conocimiento de un médico común y no especialista, al intervenir al paciente sin consultar su historia clínica, introduciendo con su acción un aumento prohibido del riesgo inherente a la práctica a realizar, en relación a la integridad física y la vida del paciente”, reza el fallo.
Depetris concluyó que “el imputado pudo y debió conducir su accionar de manera tal de evitar el resultado indeseable producido, pero no lo hizo, con conocimiento y voluntad de realización de la conducta en la forma elegida, aun de manera inconsciente, debiendo ser el resultado previsible para él y para cualquier persona razonable y prudente en igual situación que la del caso”. Por ello, la magistrada condenó al urólogo a la pena de ocho meses de prisión en suspenso y 5 años de inhabilitación especial para ejercer la medicina, y por dos años someterse a la Dirección Provincial de Control y Asistencia Post Penitenciaria.
Además, el profesional fue condenado a pagar junto al Sanatorio A. una suma estimada en 500 mil pesos por los daños y perjuicios ocasionados a la familia.
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