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Condenan a un padre por abusar de una de sus hijas

Mantuvo relaciones durante ocho años, en los cuales tuvo una beba con la víctima cuando ésta era menor.

Un hombre de 52 años fue condenado a 11 años de prisión por abusar durante años de una de sus hijas, a quien embarazó siendo menor de edad y dio a luz a una niña. La pena fue dictada por el juez de Sentencia 7ª, José Luis Mascali, quien consideró a Raúl E. autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado por ser cometido por ascendiente, aprovechando la convivencia con un menor de 18 años.

Durante el juicio, distintos elementos probatorios confirmaron el desgarrador testimonio de la denunciante, quien aseguró que comenzó a sufrir abusos sexuales por parte de su progenitor a los 15 años y que los mismos continuaron luego de dar a luz a una niña producto de esos abusos. Los tormentos finalizaron cuando la joven se atrevió a denunciarlo, a la edad de 23 años. Su padre admitió que mantenía relaciones con su hija pero argumentó que fueron consentidas.

La joven, a quien mencionaremos en esta nota con el nombre de María (con el fin de preservar su verdadera identidad), contó que fue educada en la provincia de Misiones por sus abuelos paternos, ya que siendo muy niña sus padres la dejaron allí y se fueron rumbo a Rosario. Recién se volvió a reencontrar con ellos a los 15 años, luego del fallecimiento de sus abuelos, cuando tuvo que mudarse con sus progenitores y dos hermanos a Rosario.

Fue en esa primera convivencia que su padre abusó de ella, episodio que ocurrió en su hogar, mientras su mamá atendía un pequeño negocio que estaba delante de la casa. Según recordó la joven, su padre la encerró en la habitación, la tomó por la fuerza, la golpeó, la desnudó y la violó. En los testimonios que reproduce el fallo, María mencionó que durante mucho tiempo ocurrieron esos hechos y que la mecánica se ejecutaba mediante el temor que le hacía sentir porque la golpeaba y la amenazaba.

Maltratos ante la maternidad

Cuando María cumplió los 17, comenzó a verse con Daniel, un chico del barrio con el que emprendió un romance oculto que con el transcurrir de los meses se concretó en un primer acto sexual. Pero inmediatamente, la joven le manifestó que estaba embarazada, situación que su novio tildó de imposible ya que se “habían cuidado”. María se ausentó unos días de su hogar pero volvió con la condición de que la dejen de golpear. Su padre accedió bajo la prohibición de que se vea con su novio, circunstancia que María aceptó para afrontar los gastos y cuidados de embarazo.

Luego de que nació la beba, el papá de María le sugirió que salga con su patrón porque ya no podía afrontar los gastos. La joven accedió y la relación duró algunos meses, hasta que su padre volvió a protagonizar una escena de celos que terminó a los golpes con la pareja de la chica. Luego continuaron los abusos, que según resalta el fallo “siempre fueron efectuados en su domicilio y una vez en un lugar alquilado”. En relación a los relatos de la joven, el juez no advirtió “contradicciones o signos de que el discurso fuera premeditado, o algún interés que pudiera hacerlas apartar de la verdad. Por el contrario, sus versiones lucen espontáneas y verosímiles”.

El momento más sensible fue quizás durante un careo entre padre e hija, cuando la joven, ante los argumentos de su progenitor, rompió en llanto: “Es un animal, me usaba para tener relaciones sexuales en la cocina, en cualquier lado”.

“Consentidas y auspiciadas”

Luego de oír su imputación, el padre de María confesó haber mantenido relaciones sexuales con su hija desde que tenía 15 años. “Cuando mi esposa trajo a María a vivir con nosotros desde la provincia de Misiones”, dijo. Pero el hombre refirió que las relaciones fueron “consentidas y auspiciadas por la menor” y que lo hacían en un lugar que alquilaban cerca de su casa una vez por mes. Dijo que la niña “le insistía en ir al hotel antes de ir al supermercado y que nunca lo hizo en su casa”.

Sobre sus dichos, el juez Mascali entiende que “la lógica y la experiencia indica que una niña o adolescente de 15 años que viene por primera vez a esta ciudad desde la provincia de Misiones, a la casa de sus padres a quien casi ni conocía –recordemos que la denunciante al padre sólo lo recordaba por fotos y a la madre porque la visitaba de vez en cuando– no parece tener la capacidad seductora como para abordar a su mismo padre en una relación sexual consentida. Y con más razón si se tiene en cuenta que no había tenido experiencias anteriores en su lugar de origen”.

Asimismo, el dictado de la condena agrega: “La solitaria presencia de María en la ciudad de Rosario, a pesar de estar con sus padres y hermanos casi desconocidos, accionó en el imputado una acción degradante como persona ejecutando violencia física sobre la menor y accediéndola en su propio ámbito familiar. Que en las primeras ocasiones el abuso sexual con acceso carnal se desarrolló contra la resistencia de la menor no puede discutirse”.

Daño irreparable

Por último, la resolución destaca la magnitud del daño psíquico que, en base a pericias, determina que la víctima “no pueda construir un relato para con su hija”. En ese sentido aclara que “conformaron un trauma por las situaciones vividas que no han podido ser simbolizadas a los fines de ordenar la filiación de su hija, quien detenta el estado de familia padre–abuelo”. La filiación quedó acreditada con un informe de ADN.

De todas formas, el magistrado tuvo en cuenta como “atenuante el espontáneo arrepentimiento que formulara el imputado en la audiencia de conocimiento personal y que presume una iniciación en el camino de su rehabilitación y reinserción social”.

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