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Concejo: aprobaron ampliación del shopping Fisherton Plaza, que tiene fallo en contra por contaminar

La ordenanza defendida por el Ejecutivo tuvo 17 votos a favor, 9 en contra y dos abstenciones para autorizar nuevas obras en el centro comercial, que tiene un plazo de seis meses para dejar de tirar materia fecal al arroyo Ludueña


Tras un extenso debate desarrollado en la sesión de este jueves, el Concejo Municipal aprobó por 17 votos a favor, 9 en contra y 2 abstenciones el mensaje del Ejecutivo por el que se modifica la ordenanza Nº 8.551, y se autorizan ampliaciones en el centro comercial Fisherton Plaza Open Mall.

Votaron favorablemente los bloques Arriba Rosario, Socialista, Rosario Progresista, Unión Pro/Juntos por el Cambio, Unión Cívica Radical/Juntos por el Cambio, Partido Demócrata Progresista y Unión Cívica Radical, y Un Gol para Rosario. En contra lo hicieron Ciudad Futura, Todos Hacemos Rosario, Frente de Todos-PJ e Iniciativa Popular, y se abstuvo la bancada de Volver a Rosario.

Se centró el debate en las cuestiones ambientales a partir de un fallo judicial, del cual la semana pasado informaron a ediles y edilas el procurador general de la Corte, Jorge Barraguirre y la fiscal extrapenal que entiende en el caso, por el cual la Justicia concendió un amparo y le dio plazo de seis meses a la empresa para que deje de contaminar con sus vertidos cloacales el arroyo Ludueña.

Sobre el tema intervinieron María Luz Ferrada,  Jesica Pellegrini, Caren Tepp, y Juan Monteverde,  de Ciudad Futura; Silvana Teisa y Lisandro Cavatorta, de Todos Hacemos Rosario; Norma López, del Frente de Todos-PJ; María Fernanda Gigliani, de Iniciativa Popular; Martín Rosúa, de la Unión Cívica Radical/Juntos por el Cambio; Miguel Ángel Tessandori, de Volver a Rosario, y Verónica Irizar, del bloque Socialista.

“No estamos en contra del emprendimiento, pero sí que éste funcione sin un certificado de aptitud ambiental que otorga la provincia y con una habilitación precaria, que prevé la conexión a la red cloacal, porque no tiene las condiciones para el tratamiento de los afluentes cloacales, ni la infraestructura para su desagote”, sostuvo la concejala Luz Ferradas.

Esta situación sucede desde la inauguración  de este paseo comercial  en 2015 que, al no tener las condiciones sanitarias necesarias, hicieron  un pozo ciego para extraer la materia fecal con camiones atmosféricos, lo que contaminó las napas y el arroyo. El fallo que avanza por vía administrativa prueba la contaminación y le exige acciones de reparación a la empresa que todavía no están regularizadas.

“Este es un mal que se le está haciendo sobre todo a los rosarinos y rosarinas. Antes de darle más permisos, tenemos que solucionar el tema de los desechos que se están arrojando al arroyo. Además, es una hipocresía que muchas y muchos concejales que se embanderan en la lucha por los humedales, tengan pedidos de informes sobre la contaminación y aún así dan nuevos indicadores a un grupo empresario para que agrande su negocio, aunque esté probado que contamina”, agregó.

En la normativa votada se determina que para algunas de las edificaciones –las señaladas en el Anexo Gráfico Nº 3 de la ordenanza – una altura máxima de 10 metros;  por su parte para los bloques constructivos que se precisan en el Anexo Gráfico Nº 5, identificados como “A”, “B” y “D”, se fija una altura máxima de 17 metros, correspondiente a planta baja de 3 metros y cuatro niveles superiores.

Se establece el facto de ocupación del suelo (FOS), con un máximo de 0,40 y el factor de impermeabilización del suelo (FIS), un máximo de 0,50.

Por otra parte se consigna que para las nuevas construcciones se aplicarán las condiciones definidas para salientes de balcones y marquesinas establecidas en el artículo 3.3.2 del Reglamento de Edificación.

En tanto la edificabilidad máxima se establece en 22.860 metros cuadrados, con una tolerancia en más o en menos del 5 por ciento.

De igual modo se indica que en el caso que los edificios incorporen terrazas verdes con superficie absorbente a fin de alcanza un factor de impermeabilización de suelo del 50 por ciento de la parcela, la altura máxima podrá incrementarse en un metro.

Respecto a las compensaciones se determina que los ingresos generados bajo tal concepto se imputarán en un 100 por ciento al Fondo Especial Gestión de suelo, infraestructura y construcción y construcción de soluciones habitacionales de interés social.

Se dispone que el mayor aprovechamiento resultante de las ampliaciones de los bloques “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, deberá imputarse un 50 por ciento al Fondo de Preservación Urbanística y un 50 por ciento al Fondo Municipal de Obras Públicas.

Pedido de sanciones administrativas

De la concejala María Luz Ferradas, de Ciudad Futura, y sus pares de bancada Tepp, Monteverde, Pedro Salinas y Pellegrini, un decreto que encomienda al Departamento Ejecutivo que “en un plazo no mayor a 7 días hábiles, instruya al Tribunal Municipal de Faltas, a fin que proceda a establecer las sanciones administrativas que resulten pertinentes a Fisherton Plaza Open Mall, de calle Alberto J. Paz 1065, por las infracciones ambientales constadas en autos Fiscalía Extrapenal contra Rusitano SA sobre amparo, por parte del Juzgado de 1ª Instancia Civil y Comercial de la 7ª Nominación de Rosario”.

Se requiere de igual modo que en un plazo no mayor a 7 días el Departamento Ejecutivo informe sobre el estado de habilitación del centro comercial Fisherton Plaza Open Mall, acerca de las actuaciones realizadas por la Municipalidad sobre dicho predio, tales como constataciones, habilitaciones, actas labradas, sanciones y judicializaciones existentes. En el mismo sentido se consulta si los responsables fueron incluidos en el Registro de Infractores Ambientales, vigentes desde la sanción de la ordenanza Nº 10.434/2022.

Programa Señalética Ambiental

De los mismos concejales de Ciudad Futura se aprobó una ordenanza que crea el Programa Señalética Ambiental , el que instituye la figura de señalización urbana denominada “Señalización Ambiental”, en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Espacio Público, “con el objetivo de difundir información sobre el ambiente en nuestra ciudad, referente a sus características generales, biodiversidad, recomendaciones de cuidado y gestiones municipales para su consecuente resguardo para fomentarcompromisos ambientales”.

Se determina que la instalación de una “Señalización Ambiental” será efectuada a través Concejo Municipal mediante la iniciativa de alguno de sus miembros, de organizaciones de la sociedad civil organizadas en torno a las luchas ambientales, particulares o a propuesta del Departamento Ejecutivo.

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