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Por la muerte de Pocho

Caso Lepratti: la Corte revocó absolución a cinco policías

En principio condenados por encubrimiento y falsificación de documento público, Cámara Penal anuló el fallo y ahora se revisará.


La Corte Suprema de Justicia provincial revocó el fallo absolutorio que benefició a cinco policías acusados de encubrir el crimen de Pocho Lepratti, el militante social asesinado el 19 de diciembre de 2001 en una escuela de barrio Las Flores. En 2004 se inició una investigación para desentrañar la actuación que tuvieron algunos policías después del homicidio. Los acusados fueron condenados por colaborar en la eliminación de prueba y falsificar el contenido de documentos públicos, pero la resolución fue modificada por la Cámara de Apelaciones en lo Penal, que dictó la absolución de los policías. Ese fallo fue cuestionado a través de un recurso de inconstitucionalidad presentando por el fiscal Guillermo Camporini y ahora la Corte Suprema de Santa Fe, en una decisión unánime, resolvió revocar la resolución de la Sala y remitir la causa a un nuevo tribunal para que dicte sentencia. Los fundamentos se conocerán en los próximos días.

El 19 de diciembre de 2001, en una Rosario convulsionada y agobiada por los saqueos, se produjo la muerte de Claudio “Pocho” Lepratti. La tarde de ese día, desde el techo de una escuela de barrio Las Flores, Pocho pidió a unos policías que transitaban en un móvil del Comando Radioeléctrico de Arroyo Seco que dejaran de disparar porque había chicos. Frase que quedó inmortalizada en la canción “El ángel de la bicicleta”, de León Gieco. La respuesta fue violenta: uno de los funcionarios policiales disparó contra Lepratti, que recibió un balazo en el cuello y falleció. Por el crimen, el uniformado Esteban Velásquez fue condenado a 14 años de prisión, y cinco de sus colegas quedaron involucrados en una causa por encubrimiento agravado y falsedad ideológica de instrumento público.

El caso llegó al Juzgado de Sentencia de la 5ª Nominación, donde el juez Julio César García resolvió en suplencia. El magistrado entendió que el entonces jefe de la subcomisaría 20ª del barrio de la Carne, Roberto de la Torre; Carlos Alberto De Souza, que prestaba sus servicios en esa misma dependencia; el uniformado Marcelo Fabián Arrúa, chofer del móvil policial en el que se trasladaba el homicida de Lepratti y su acompañante, Rubén Darío Pérez; más el entonces jefe del Comando Radioeléctrico, Daniel Horacio Brazza –hoy fallecido–, insertaron o hicieron insertar en el libro de guardia de la subcomisaría 20ª y en el acta que realizó el Comando Radioeléctrico de Arroyo Seco circunstancias falsas vinculadas a la muerte de Lepratti. Además, fueron hallados responsables de haber adulterado el acta de inspección ocular del homicidio y provocar modificaciones en el patrullero del que partieron los disparos que terminaron con la vida de Pocho. En junio de 2009, el juez condenó a los acusados a la pena de dos años y 8 meses de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena.

De acuerdo con la causa, la decisión fue apelada por la defensa de los policías y la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal revisó y revocó el falló. Así, en abril de 2011, los camaristas Juvencio Mestres, Ramón Ríos y Carina Lurati absolvieron a los acusados por el beneficio de la duda.

Fue esta la decisión que llevó al fiscal de Cámaras, Guillermo Camporini, a plantear un Recurso de Inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Santa Fe, a través del cual cuestionó la arbitrariedad del fallo y la opinión de uno de los vocales, que habló de escasa fuerza argumentativa de la Fiscalía.

El funcionario del Ministerio Fiscal explicó en su escrito que se partió de una premisa equivocada, porque la causa data del año 2004, cuando aún regía el antiguo procedimiento penal, y detalló que, ante una apelación, el que contesta se limita a rebatir los cuestionamientos de la otra parte.

Camporini afirmó que la Sala aplica pautas procesales no vigentes al momento del planteo, donde además no realiza un contraste pertinente entre los elementos de cargo valorados en el fallo y los que aduce la defensa, que a su entender no logró conmover la prueba cargosa que habilita un pronunciamiento condenatorio, sostuvo.

Según fuentes judiciales, la Corte Suprema se expidió al respecto y revocó la absolución que había beneficiado a los policías. Si bien aún no se conocieron públicamente los fundamentos del máximo tribunal de la provincia, la decisión fue confirmada por el fiscal de Cámaras, aunque prefirió no profundizar en el tema hasta tanto conocer los argumentos de la decisión y sus alcances. Ahora, el caso deberá volver a la Cámara Penal, que deberá emitir una nueva decisión al respecto.

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