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Aseguradoras deben repatriar inversiones

El gobierno ordenó transferir al país los fondos que posean en el extranjero.

El gobierno nacional ordenó a las aseguradoras transferir al país todas las inversiones y disponibilidades que posean en el exterior en un plazo de cincuenta días. Lo hizo a través de una resolución dela Superintendenciade Seguros dela Nación, publicada ayer en el Boletín Oficial, en un paso más dela Casa Rosadapara quitarle presión al dólar y reducir la sangría de reservas del Banco Central. Igual, la entidad financiera tuvo ayer otra activa participación en el mercado cambiario y tuvo que desprenderse de 170 millones de dólares para mantener el valor del billete norteamericano.

La medida, que lleva el número 36.162/2011, establece en su artículo primero que “en el plazo de diez días, las aseguradoras deberán presentar, con carácter de declaración jurada, un informe completo y detallado de todas las inversiones radicadas en el exterior correspondientes a su patrimonio”. El monto en juego –que llega a 1.600 millones de dólares– representa un 15 por ciento sobre las inversiones totales de las aseguradoras.

En el artículo segundo señala que “en el plazo de cincuenta días corridos, las entidades aseguradoras deberán acreditar antela Superintendenciael haber transferido la totalidad de sus inversiones y disponibilidades en el exterior dela Argentina”.

A renglón seguido, advierte que “vencido el plazo referido en el párrafo anterior, las entidades aseguradoras no podrán tener ningún tipo de inversión y/o disponibilidad en el exterior”. Luego, en el artículo tres de la resolución se ordena reemplazar el punto 35 del reglamento general de la actividad aseguradora por el siguiente texto: “El total de las inversiones y disponibilidades de las entidades aseguradoras deberán encontrarse radicadas enla República Argentinaa partir de los estados contables cerrados al 31 de diciembre del2011”.

También se aclara que el organismo que conduce Francisco Durañona “podrá autorizar el mantenimiento temporario de las inversiones radicadas en el exterior, en forma excepcional y por resolución fundada, en los casos donde no existan instrumentos en el mercado local que se correlacionen razonablemente con los compromisos que deban respaldar o cuando se acreditare fehacientemente la inconveniencia de adecuarse a la presente resolución”.

“En ambos casos, las circunstancias de hecho que fundamentan la solicitud del criterio excepcional deberán ser acreditadas previo a la presentación de cada estado contable”, añade. Por último, informa que “el total de inversiones y disponibilidades en el exterior de las entidades reaseguradoras no podrá exceder, en ningún caso, el 50 por ciento del capital a acreditar”.

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