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Controversia

Archivan una investigación por un caso de violencia de género

Después de analizar peritajes, el juez consideró que no está acreditado que el hombre prendiera fuego a la mujer.


Fernanda sufrió quemaduras en el 45 por ciento de su cuerpo que la llevaron a una internación en 2013. Permaneció en un sanatorio privado poco más de treinta días. Nueve meses después, denunció a su pareja por violencia de género y sostuvo que fue la persona que activó un encendedor cuando estaba empapada en alcohol. Refirió que el hombre –un ordenanza que trabaja en los Tribunales Provinciales– estaba amparado por el Poder Judicial y denunció públicamente su caso. Recientemente, el juez Juan Andrés Donnola archivó el caso al entender que el hecho investigado no fue cometido en las condiciones impuestas ni tampoco por la persona denunciada. Los peritajes psicológicos realizadas a la mujer fueron claves para sellar la suerte de esta causa. En los mismos se recomienda que la denunciante reciba un tratamiento terapéutico y psiquiátrico.

Dos versiones de una misma historia se dirimieron en esta causa penal que tiene como protagonistas a una ex pareja. La noche del 17 de mayo de 2013, mientras los entonces concubinos se encontraban dormidos, un murciélago ingresó en la habitación y rozó el rostro de Fernanda. Ello derivó en un episodio de nerviosismo donde según la declaración de ambos, la mujer se roció con alcohol el rostro y el pecho para espantar al intruso murciélago, y tras ello se produjo una discusión con su pareja y la mujer terminó en llamas.

Fernanda estuvo internada un mes y cinco días en el Centro del Quemado y tras 9 meses denunció a O. como autor de las lesiones en un marco de violencia de género. Refirió que lo hizo tanto tiempo después porque estaba sometida por el hombre.  Por su parte, O. refirió que fue Fernanda quien se prendió fuego y que no era la primera vez que tenía acciones autolesivas.

Pesquisa

La instrucción penal preparatoria duró casi tres años. Según el fallo, las versiones de la denunciante, en cuanto a la mecánica del hecho, fueron diversas incluso contradictorias con las zonas lesionadas por las llamas en su cuerpo. A ello, el juez sumó el tiempo que tardó en realizar la denuncia y detalló la existencia de una incongruencia. La mujer sostuvo que su pareja no se despegaba de su lado por lo que no tuvo oportunidad de denunciarlo mientras que las visitas a la clínica podían hacerse sólo dos veces al día, por lo que no era cierto que el hombre estuviera las 24 horas con ella. Y agregó que tras el alta pasaron 8 meses, tres de los cuales ya no estaba en pareja con O.

Durante ese periodo, el juez resaltó una serie de mensajes de Facebook donde Fernanda le agradecía a O. por la atención y la dedicación durante su recuperación y, tras la separación ocurrida en noviembre de 2013, otro clima comenzó a imperar en los mensajes que enviaba la mujer con expresiones de tono amenazante y/o extorsionadores, refiere el fallo.

El juez sostuvo que si bien se exteriorizó en los medios de comunicación un discurso ceñido a la violencia de género por parte de la mujer, no hay evidencias de ello en la causa y en ese orden  la denunciante inicia una crítica al sistema judicial y a su sometimiento a un “hombre poderoso” que trabaja de ordenanza en el Tribunal. A ello suma las pruebas que sellan la suerte de esta investigación que son los informes periciales.

Peritaje

Respecto al pensamiento de Fernanda, la Junta Médica Psicológica sostiene que “puede saltear los pasos del debido proceso porque no duda, no teme, pretendiendo que la angustia se instale en el otro. En ese sentido, la señora S. se ampara en la dinámica del conjunto (medios de comunicación, ONG) para tratar de dejar sin efecto el orden normativo a través del ejercicio del poder (coercción)”, sostiene el fallo.

Donnola refiere que atento a las distintas versiones sobre el hecho que dio la mujer, la junta médica debió realizarle una serie de preguntas para determinar cuál fue la “versión oficial”. Los informes hablan de las manifestaciones de odio a su ex pareja donde sostuvo que este conflicto terminará, a su entender, con O. muerto.

Los profesionales detallaron que el pensamiento de la mujer se caracteriza por la falta de plasticidad y el apego a una lógica que desestima el punto de vista del otro. Sólo admite que tome relevancia sus dichos. Agrega que cuando se siente urgida por la ansiedad, resulta empujada al actin y en otros casos puede dar lugar “al pasaje al acto”. Sostienen que Fufre de una baja tolerancia a la frustración seguidas de conductas que resultan riesgosas para el sujeto que la padece o para el entorno.

El dictamen sostiene que con la psicopatía intenta mantener a raya al otro en el diálogo y en ella estos rasgos se sobreimprimen a un estructura perversa, dice el fallo. Verborragia, histrionismo, excesiva búsqueda de la atención, son algunos de los rasgos que marca el informe.

Por su parte la junta médica psicológica de la Facultad de Psicología sostuvo que la mujer presenta conductas autolesivas, en referencia a un intento de suicidio en 2007 y refiere que presenta un trastorno de la personalidad tipo histriónico con síntomas neuróticos de características histéricas a lo que consideraron necesario que se garantice un tratamiento psicoterapéutico y pisquiátrico.

Conclusiones

El fallo sostiene que las pericias dieron numerosas referencias a las estrategias de F. para perseguir a O. Por su parte, al denunciado  le constataron lesiones en las manos compatibles a una exposición directa al fuego pasibles con su versión de que intentó quitar la ropa en llamas del cuerpo de su ex pareja. En cuanto a su aspecto psicológico, sostiene el informe que mantiene lazos armónicos con sus ex mujeres y sus hijos y si bien no se le detectó una patología evidente, el informe destaca que el vínculo amoroso patológico con F. ha sido desarrollado por ambos actores. A lo que agrega que el hombre siente vergüenza, tristeza, responsabilidad, culpa y reconoce haber sostenido una relación enfermiza.

El juez concluyó que no se pudo determinar concretamente cómo ocurrieron los hechos, a lo que le suma los diversos dichos de la mujer y su actos autolesivos, los informes psicológicos sobre la misma y la extensa duración de la instrucción para concluir que corresponde el archivo jurisdiccional en el caso, ya que se determinó que le hecho investigado no ocurrió en las condiciones en las que se denunció ni tampoco por la persona sindicada.

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