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Apuntan a rodados de alta gama

Con el fin de combatir el lavado de dinero, aumentaron los controles sobre las compras de vehículos con precios superiores a los 350 mil pesos. También deberán informar la cancelación anticipada de prendas en un período menor a seis meses.


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El gobierno nacional aumentó el control sobre las personas físicas o jurídicas que compren o vendan automóviles, camiones, ómnibus, microómnibus, tractores y maquinaria agrícola u otro vehículo con precios superiores a los 350 mil pesos, con el fin de combatir el lavado de dinero. Así fue establecido en una disposición publicada ayer en el Boletín Oficial, con la firma de la subdirectora nacional del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, Marina Aballay.

Los mayores controles sobre particulares y empresas apuntan a detectar eventuales maniobras de lavado de dinero en las operaciones que involucren compras y ventas de automóviles. La Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios hará un análisis más exhaustivo sobre quienes “realizan trámites ante los registros seccionales de inscripción inicial, transferencia, constitución y cancelación anticipada de prenda, ya sea una vez, ocasionalmente o de manera habitual, relacionados con vehículos de dos, tres o cuatro ruedas, de 300 centímetros cúbicos de cilindrada o superior”. Esta decisión –según el texto oficial– incluye “automóviles, camiones, ómnibus, microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial autopropulsados, y en el caso de prendas tanto de los vehículos detallados como de bienes muebles registrables”. Ahora, las operaciones realizadas por 350 mil pesos o más deberán contar con una definición del perfil del usuario que efectúa la compra o venta del rodado.

La disposición también hace hincapié en “la cancelación anticipada de prendas en un período inferior a seis meses y su reinscripción sobre el mismo bien, sin razón que lo justifique”, así como las “operaciones sucesivas sobre un mismo bien en el plazo de un año, cuando la diferencia de precio de la primera operación sea de 30 por ciento o más”. También dispone un mayor control sobre los “endosos de prendas realizados en un período inferior a los seis meses, sin razón que lo justifique” y sobre “la multiplicidad de inscripciones o anotaciones en cabeza de una misma persona, física o jurídica, dentro de (un período de) un año”. Además, recomienda informar “cuando haya elementos que lleven a suponer que un cliente no actúa por cuenta propia”.

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