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Afip frenó cambios en el tributo a Ganancias

Obliga a 1,5 millón de empleados a pagar diferencia por el impuesto ya liquidado.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) frenó una medida anunciada por el ministro de Economía, Amado Boudou, y obligará a 1,5 millón de trabajadores a pagar una diferencia por el impuesto a las Ganancias. En rigor, para el caso de un sueldo de 8 mil pesos mensuales, la sorpresiva deuda contraída a partir de estos cambios ronda los 2.150 pesos para los contribuyentes solteros y 1.500 pesos para los que tienen familia tipo (cónyuge y dos hijos). La decisión promete recalentar las críticas que la CGT viene realizando hacia este gravamen.

El problema se originó luego de que en julio del año pasado Boudou anunciara una suba del 20 por ciento en las “deducciones” que los empleados en relación de dependencia que tributan Ganancias podrían hacer ante el fisco. Esto derivó en que las empresas liquidaran ese gravamen a cada empleado tomando los nuevos guarismos, por lo que los niveles de pago de este impuesto disminuyeron.

Pero la propuesta no pasó el filtro presupuestario y por ello se debió dar marcha atrás con los cambios, lo cual se tradujo en una “aclaración” del organismo sobre este tema que dejó sin efecto los cambios. Ahora, las empresas deberán reliquidar las posiciones de Ganancias de sus empleados, y esto derivará en que los próximos recibos de sueldo lleguen con más descuentos, es decir, se cobre menos.

Aunque la medida de Economía –que achica el monto que deben pagar los trabajadores– no fue derogada, no puede ser aplicada para la liquidación anual del impuesto correspondiente a 2010, practicada en estos días. Por esa resolución ahora dejada en stand by se había elevado de 52.200 a 62.640 pesos la deducción fija anual para los contribuyentes solteros.

Además, se determinó que el sueldo de bolsillo a partir del cual esos empleados pagan Ganancias pasara de 4.015 pesos a 4.818 pesos (las cifras anuales citadas deben dividirse por 13, porque el cálculo del impuesto incluye el aguinaldo). Para los empleados casados y con dos hijos, en tanto, además del aumento de la deducción general a 62.640 pesos, se elevaba la deducción por cónyuge de 10 mil a 12 mil y la de cada hijo de 5 mil a 6 mil (siempre en montos anuales).

De ese modo, el monto total de deducciones fijas, que se ubicaba en 72.200 pesos, pasaba a 86.640 pesos, y por lo tanto el sueldo mínimo a partir del cual ese segmento de trabajadores debe tributar Ganancias fue elevado de 5.554 pesos a 6.664 pesos.

Así, a este segmento de contribuyentes se le ha generado una inesperada “deuda” con la Afip, ya que desde julio las retenciones mensuales habían sido efectuadas por los empleadores teniendo en cuenta una resolución del propio ente recaudador en la que se había plasmado el anuncio de Boudou. La deuda quedó determinada al realizarse en febrero la liquidación anual del impuesto sobre la base de una nueva resolución de la Afip, en la que se ordenó no aplicar el aumento de la base no imponible a los efectos de calcular el monto definitivo a pagar por cada contribuyente por el ejercicio 2010.

El único contrapeso a esta sorpresiva obligación impositiva es que su cobro ha sido postergado para la fecha en que se realizará la próxima liquidación anual del gravamen, en febrero de 2012. Dentro de un año si esta situación no se modifica, a los contribuyentes de Ganancias se les retendrá el impuesto que les corresponda ese mes, más la deuda que arrastran desde ahora por el año que pasó.

Tras haber efectuado la liquidación anual del impuesto a las Ganancias de su personal, las empresas están notificando en estos días la mala nueva a los empleados. El mayor monto que éstos deberán pagar por el “congelamiento” del beneficio varía sustancialmente según la situación de cada caso (salarios, grupos familiares, deducciones posibles, etcétera).

El anuncio de Boudou se tradujo en julio pasado en la resolución 2866/10 de la Afip. Con esa medida, se dispuso un aumento del 20 por ciento de las deducciones personales que se efectúan sobre los salarios para calcular el impuesto a las Ganancias y que en la práctica determinan el monto no imponible, es decir, el sueldo de bolsillo a partir del cual se cobra el tributo.

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