Ciudad

Carcaraña

Absolvieron a conductor por un doble homicidio en un choque

Fue condenado a dos años, pero durante la apelación, que llevó cinco años, la Justicia encontró problemas en la investigación y parte de la responsabilidad en las personas que murieron.


La Justicia revocó una condena al conductor de una camioneta que en 2013 protagonizó un choque dónde dos personas perdieron la vida. La pobreza en la investigación, el letargo en la instrucción escrita del caso, la falta de pruebas, y la maniobra de las víctimas al conducir una Renault Kangoo que dobló a la izquierda en la ruta 9 a la altura de Carcaraña y fue embestida por la camioneta resultaron determinantes para los camaristas. Con dos votos a favor y una abstención la Cámara Penal le revocó la condena al chofer de la camioneta que en primera instancia había sido sentenciado a dos años de prisión condicional y cinco de inhabilitación para conducir.

En revisión

Eran cerca de las 20 del 17 de junio de 2013 cuando E.A. conducía una Ford F100 por la ruta nacional 9. Iba hacia el oeste. A la altura de Carcaraña pasó un control de tránsito. Según los dos inspectores, manejaba a alta velocidad y a unos 400 metros chocó con una Renault Kangoo que venía en sentido contrario. La Kangoo había girado a la izquierda para tomar calle Malvinas Argentinas. Como consecuencia del impacto, el conductor, Julio Enrique Marchi y su acompañante, Gladys Hilda Margarita Degra, murieron. E.A frenó a unos 100 metros del lugar y semanas más tarde enfrentó un juicio por un doble homicidio culposo. Fue imputado por violar el deber de cuidado al manejar ya que los inspectores de tránsito también le habían hecho una multa por exceso de velocidad.

El proceso penal pasó por el sistema escrito en el Juzgado Correccional de Casilda, dónde E.A. fue condenado en 2015 a dos años de prisión condicional e inhabilitación para conducir por cinco años. Lo encontraron culpable y debió cumplir por dos años determinadas reglas de conducta. La defensa apeló el fallo, que quedó en manos de tres camaristas de la ciudad: Javier Beltramone, Alfredo Ivaldi Artacho y Georgina Depetris.

El primero en revisar el caso de E.A fue Beltramone y dejó dos cosas en claro: la orfandad probatoria y la extensión de un proceso pobre y escrito. Entre otros elementos, Beltramone dijo que en el acta de procedimiento no relevaron testigos en el lugar. Los que figuran en la causa fueron ofrecidos por los abogados de la querella y recién dieron testimonio un año después del choque. Siempre según explicó el camarista, no hubo control de partes y las preguntas fueron a través de un pliego escrito y sin “faena fiscal”. La querella desistió de seguir en el juicio.

Beltramone agregó que existió “una inexplicable ausencia de prueba científica, con su sumario sin actividad procesal por tres años, dictándose una sentencia a los cinco”. El camarista Ivaldi Artacho sumó que hubo una precaria inspección ocular y confección del croquis del lugar. También señaló, siempre a través de la sentencia a la que accedió El Ciudadano, que había una baja calidad del material fotográfico. “Es un elemento básico para un trabajo pericial lo que impidió determinar rastros de frenada, puntos probables de producción del impacto, la dinámica de los rodados, y la velocidad o mecánica. Imposibilitó una pericia accidentológica. Tampoco se hizo una reconstrucción integral o un examen completo de los coches”, figura en la sentencia.

Beltramone avanzó sobre los testimonios. Primero de los dos inspectores de tránsito y luego sobre el único testigo ocular del siniestro que vio el choque. Uno de los inspectores contó que estaban sobre la ruta 9 y observaron junto a su compañera una chata que venía a alta velocidad. Dijo que le hicieron señas y la camioneta siguió. A unos 200 metros explicó que vio el choque y cómo la Kangoo empezó a “dar trompos”. Beltramone desmenuzó la declaración porque tenía dudas. Entendió que había contradicciones con la que había hecho la otra inspectora. Para el camarista el testimonio tenía datos erróneos. Por ejemplo, que el choque había sido a 400 metros del lugar dónde estaba el inspector.

Imprudente

Los camaristas no desestimaron que E.A haya ido por encima del límite de velocidad antes del choque, pero señalaron que los jueces que lo sentenciaron no analizaron la conducta del conductor de la Kangoo. Recordaron que el test de alcoholemia a E.A dio negativo y volvieron al testimonio del único testigo ocular que confirmó que la Kangoo hizo un giro a la izquierda. A partir de ese testimonio Beltramone explicó que el conductor fallecido no siguió las maniobras reglamentarias. Agregó que fue en horas de la noche y con un semáforo en intermitente. También explicó que en este tipo de situaciones la ley marca siempre la cesión del paso a los autos que circulan por una ruta o autopista y antes de ingresar o cruzar la ruta debe detener la marcha. Para Beltramone fue una clara maniobra de riesgo y por eso chocaron. “No hay otra conclusión posible. No puede atribuirse en exclusiva la culpa al imputado”, dijo el camarista.

Siempre según el fallo de la Cámara Penal, en el lugar del choque había una excelente iluminación y la maniobra del conductor de la Kangoo fue producto como mínimo de un obrar poco prudente por parte del conductor de la Kangoo.

Beltramone votó por revocar el fallo de primera instancia por el beneficio de la duda. Ivaldi Artacho apoyó y Georgina Depetris se abstuvo. En definitiva, absolvieron a E.A.

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