Ciudad

Ratifican condena a chofer

Es por un accidente que ocurrió en octubre de 2003 en el que murieron diez personas. Lo protagonizó un micro de larga distancia en la intersección entre la autopista a Córdoba y la ruta A012.

La sala IV de la Cámara Penal confirmó la condena impuesta al conductor de un colectivo de larga distancia que en febrero de 2003 realizó una mala maniobra en la autopista Rosario-Córdoba y produjo la muerte de diez personas. El chofer se pasó de largo en un empalme ubicado en la autopista y la intersección con la ruta AO12, e intentó doblar bruscamente en una segunda bajada lo que generó la caída del micro de unos cinco metros a un zanjón. Los camaristas consideraron acreditado que Hugo Di Rosa era el conductor del colectivo (y no su compañero fallecido, como sostuvo la defensa) y que violó el deber de cuidado requerido en la conducción del rodado, ya que tomó una curva a una velocidad superior a la reglada perdiendo el control del colectivo y produciendo el vuelco de mismo. Por lo que confirmaron la sentencia apelada que condena al conductor a tres años de prisión en suspenso y ocho años de inhabilitación especial para conducir vehículos.

El trágico accidente se produjo cerca de las tres de la mañana del 22 de febrero de 2003, cuando un colectivo de larga distancia de la empresa El Práctico volcó en un zanjón ubicado al oeste de la bajada del puente de la autopista Rosario-Córdoba, a la altura del Roldán. El micro transportaba 51 personas y había salido de Buenos Aires con destino a San Francisco, Córdoba.

Una media hora antes del accidente, el micro había realizado una parada en la Estación de Ómnibus de Rosario. Ya camino a Córdoba, el conductor del rodado se pasó del empalme que debía tomar e intentó doblar en la segunda bajada que lleva a Buenos Aires, donde perdió el control del colectivo.

El coche chocó con el guardarail y cayó desde unos cinco metros. El ómnibus perdió casi la totalidad del techo y debido al impacto se produjo la muerte del chofer acompañante, Marcelo Oscar Ricci, y de los pasajeros Ana Zulema Amantini, Elsa Noemí Lenta, Javier Horacio Ramallo, Jorge Alfredo Simón, Graciela Liliana Guerra, Patricia Liliana Siamporcero, Arturo Carlos Bustelo, Ricardo Enrique Permoni y María Graciela Anselmo, mientras que otras 10 personas resultaron lesionadas. En un primer momento se creyó que el conductor del colectivo era el chofer fallecido, pero ello fue descartado. Uno de los camaristas sostuvo al emitir su voto que “el chofer (en referencia a Di Rosa) casi sin llegar a reponerse de los golpes y el susto, y sin medir las consecuencias de su acto, ya estaba urdiendo un artilugio par evitar ser culpado por lo que había causado”, expresó en el fallo.

El juzgado Correccional de la 10ª Nominación estuvo a cargo de la causa, y dictó un fallo condenatorio en diciembre de 2004 contra Hugo Juan Di Rosa, sentencia que fue confirmada en noviembre de 2005 por la sala II de la Cámara Penal. La defensa de Di Rosa recurrió la decisión a través de un recurso de inconstitucionalidad sosteniendo que no se cumplió la garantía de juez imparcial. Por lo que la Cámara, en noviembre de 2006, declaró la nulidad de todo el proceso desde el dictado del procesamiento porque la condena había sido pronunciada por el mismo juez que realizó la instrucción. Debido a ello se realizó un nuevo juicio que estuvo a cargo del Juzgado Correccional de San Lorenzo.

Nuevo juicio

En este nuevo proceso, el magistrado dictó una nueva sentencia en octubre de 2010, condenando a Hugo Di Rosa por los delitos de homicidios culposos múltiples y lesiones culposas múltiples a la pena de tres años de prisión en suspenso y ocho años de inhabilitación especial para conducir vehículos. La sentencia fue apelada por la defensa de Di Rosa, que sostuvo la violación de la garantía constitucional del non bis in idem porque se juzgó a su defendido dos veces por el mismo hecho. También sostuvo que, en realidad, su cliente fue víctima en este hecho porque no era quien conducía el colectivo y cuestionó la valoración de la prueba realizada por el juez sentenciante.

Pero la sala IV de la Cámara Penal, con un tribunal integrado por Rubén Jukic, Carina Lurati y Adolfo Prunotto Laborde rechazó por mayoría el planteo de nulidad de la defensa y confirmó la sentencia recurrida. Lurati, al emitir su voto, realizó un detalle pormenorizado de los agravios de la defensa y explicó que en el juicio se siguieron los lineamientos fijados por todas las garantías constitucionales y los precedentes del máximo tribunal nacional y provincial y que anular este juicio sería irracional y afectaría el principio republicano de gobierno.

La defensa “pretende decir que el procesado fue juzgado dos veces por un mismo hecho, y en consecuencia afectado la garantía del non bis in idem”; ello es una “suerte de encerrona en la que el cumplimiento de alguna de las garantías impediría de cualquier forma llevar adelante el juicio y lograr un veredicto, que es no sólo un Deber del Estado, sino un derecho del procesado y de las víctimas” expresa la sentencia.

Los camaristas consideraron acreditado que Hugo Di Rosa fue el conductor del colectivo siniestrado y que violó el deber de cuidado requerido en la conducción del rodado al tomar una curva a una velocidad superior a la reglada. Y que no se advirtieron motivos para que Ricci le pidiera manejar en el semáforo de Provincias Unidas y Pellegrini, como sostiene la defensa.

Conductor

El fallo enumera la prueba que sostiene que Di Rosa era el conductor y que Ricci murió producto del aplastamiento del propio colectivo al salir despedido por la ventanilla que está del lado del acompañante del chofer mientras que Di Rosa sólo tuvo lesiones menores, que según el informe forense son compatibles con el choque contra el volante. Otro elemento importante que referenciaron los magistrados es la pericia realizada por Gendarmería Nacional que concluye el colectivo tenía una velocidad de circulación superior a los 100km/h, habiendo hecho el conductor una maniobra de giro forzada con una desaceleración brusca a cero en pocos segundos, expresa el fallo.

Por todo ello, la sala IV avaló la decisión del juez de primera instancia, rechazó la nulidad planteada por la defensa y confirmó la sentencia recurrida. Por lo que Di Rosa deberá cumplir la pena impuesta.

Comentarios