Región

Cañada de Gómez

Una jueza resolvió que la cuota de un crédito UVA no puede superar el 35% del salario del deudor

La jueza en lo civil y comercial Julieta Gentile dictó una medida cautelar innovativa y ordenó a la entidad bancaria abstenerse de retener en concepto de pago de cuota un porcentaje mayor al fijado


La Justicia de Cañada de Gómez dictó una medida cautelar innovativa y ordenó a la entidad bancaria que la cuota de un Crédito UVA no puede exceder el 35% del salario del deudor hipotecario, según informó el portal Versión Rosario.

El banco deberá abstenerse de retener en concepto de pago de cuota de mutuo con garantía hipotecaria una cuota mensual que supere el 35% de los ingresos mensuales que perciba la persona que obtuvo el Crédito UVA. El demandante fue patrocinado por los abogados Mariano Savy y Diego Sperandío y contrajo un préstamo con garantía hipotecaria UVA el 28 de febrero de 2018.

A raíz del aumento de las cuotas solicitó que se elimine el índice de actualización en unidades de valor adquisitivo salarial aplicado desde agosto de 2019 y la sustitución por el índice de variación salarial desde dicha fecha sin que la cuota mensual exceda el 35 % de los haberes percibidos.

Es empleado de la Municipalidad de Cañada de Gómez y que oportunamente solicitó el préstamo por la suma de $1.820.000 con el fin de adquirir la vivienda familiar y que la cuota mensual a la fecha de suscripción equivalía a la cantidad de 82.167,04 unidades de valor adquisitivo. El saldo adeudado se actualiza mediante la aplicación del CER con variación del IPC. No se encuentra en mora y que ha abonado 64 de 240 cuotas abonado por débito automático de cuenta sueldo. Argumentó que la cuota a la fecha de interposición de la presente demanda representa casi el 60 % del mismo. Que la última cuota a la fecha de interposición de la demanda principal ascendió a la suma de $159.281.

En la resolución la jueza en lo civil y comercial Julieta Gentile sostuvo que “se fundamenta la procedencia de la medida cautelar en ponderación del valor en juego y conforme mandato constitucional y normas del Código Civil y Comercial; es deber del juez evitar o en su caso morigerar el daño causado y por ende rechazo toda argumentación que pretenda suponer que se está juzgando sobre la procedencia de fondo del litigio y que enerve eventual prejuzgamiento”.

Comentarios