Ciudad

Un fallo integrador

Por Carina Ortiz.- Obligan al Iapos a prestar cobertura para que una niña con retraso mental siga estudiando en una escuela normal al cuidado de una maestra especial.


El Iapos fue obligado a prestar asistencia para que una chica con discapacidad intelectual continúe estudiando en una escuela común bajo la supervisión de una maestra integradora, según determinó la Justicia.

El caso corresponde a M. R., quien padece un retraso mental moderado por el cual necesita asistencia especial para su educación. La madre de la chica había presentado un recurso de amparo para que su obra social, Iapos, asumiera el costo que implica la educación para su hija, pero fue rechazado en su oportunidad. Ahora, el Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 3ª Nominación, a cargo de Gonzalo Carrillo, le dio curso al pedido de la mujer.

De esta manera, la niña continuará estudiando en la Escuela Particular Incorporada Nº 1004 Nuestra Señora del Huerto bajo la supervisión de “una maestra integradora en jornada completa, en este grado y en los sucesivos, en la medida en que los médicos tratantes así lo aconsejen”; al mismo tiempo la directora del establecimiento educativo, junto con la encargada del departamento de psicopedagogía de la institución y la maestra integradora, deberá elevar un informe trimestral mientras dure el ciclo lectivo “sobre avances y calificaciones que obtenga” la nena, “así como el grado de respuesta de compañeros y de la comunidad educativa respecto del proceso integrador”, se indica en la resolución judicial.

Clara O., madre de M. R., se presentó en la Justicia con el objetivo de conseguir que el Iapos asumiera la cobertura para que su hija, con retraso mental moderado, continuara estudiando en el colegio Nuestra Señora del Huerto. La obra social se había negado con el argumento de que “las prestaciones educativas son responsabilidad del Estado provincial a través del Ministerio de Educación”. Según manifestaron los representantes legales durante el trámite judicial, el Iapos “no está obligado a contratar los servicios de una maestra integradora para asegurar educación en una escuela común, pues cumple prestando la rehabilitación que la menor requiere” y que “no tiene obligación de efectuar prestaciones educativas de integración escolar”.

La obra social adujo, además, que no se encuentra adherida a la ley 24901 (sobre el sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad); sin embargo, el juez Carrillo citó un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ante un caso de similares características, en el que se falló a favor de los padres de una niña con discapacidad. “Allí se señaló que las obligaciones que incumben a la Nación en materia sanitaria no son exclusivas ni excluyentes de las que competen a sus unidades políticas en sus esferas de actuación; sino que, en Estados de estructura federal, pesan sobre ellas responsabilidades semejantes que también se proyectan sobre las entidades públicas y privadas que se desenvuelven en ese ámbito; de lo contrario, las leyes sancionadas en la materia no dejarían de ser sino enfáticas enunciaciones programáticas vacías de operatividad”, sostuvo el juez.

Carrillo se amparó en la Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad: “Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que estos derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminación fundada en la discapacidad, dimanan de la dignidad e igualdad que son inherentes a todo ser humano. El contenido de esta Convención deviene incontrastable a la hora de definir la cuestión planteada en este caso: mantener la integración de una niña con capacidad diferente en una escuela común adquiere relevancia como modo de honrar el compromiso internacional al que nuestro país decidió sujetarse. Desde este aspecto, otra solución implicaría una discriminación, entendiendo por tal, a la luz de lo establecido por el Pacto, toda distinción, exclusión o restricción, basada en una discapacidad que tenga como efecto impedir o anular el goce, ejercicio o reconocimiento, por parte de las personas con discapacidad de sus derechos humanos y libertades fundamentales”.

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