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Singular fallo judicial por derecho a la salud

Obligan a la obra social de docentes privados a pagar sesiones oncológicas.

La Justicia federal de Rosario, a través de una medida cautelar, ordenó a la Obra Social del Docente Privado (Osdop), perteneciente al Sindicato Argentino de Docentes Privados (Sadop), y cubrir el tratamiento de radioterapia de intensidad modulada (IMRT) indicado por el médico tratante a un paciente oncológico, que la obra social demandada se negaba a brindar por no estar incluida en el Plan Médico Obligatorio (PMO).

La jueza Sylvia Aramberri, a cargo del Juzgado Federal N° 2, tuvo particularmente en consideración para el dictado de esta resolución el hecho de que este tipo de radioterapia (IMRT por sus siglas en inglés) constituye el tratamiento estándar para cánceres de cabeza y cuello en el mundo desde hace alrededor de 15 años, resultando más indicado para este tipo de afecciones que los métodos de radioterapia convencionales o de 3D, ya que permite graduar la cantidad de radiación que recibe cada área afectada por el o los tumores, impidiendo que se vean comprometidos otros sectores para los cuales sería perjudicial recibir este tipo de radiación. Particularmente cuando se trata de afecciones de cabeza y cuello se intenta preservar la médula espinal.

Aramberri, entre los considerandos del fallo, tuvo en cuenta la necesidad de no dilatar los tiempos para que el paciente sea tratado, ya que “se debe evitar un desenlace más grave por el carácter progresivo de la enfermedad”.

Aun cuando se trata de un método que no se encuentra comprendido en el Plan Médico Obligatorio (PMO),la Justiciaresolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada a través de un recurso de amparo por el paciente, Néstor A., considerando que el PMO constituye un “piso prestacional”, pero ello no implica en modo alguno que las prestaciones allí contenidas sean las únicas que las obras sociales o empresas de medicina prepaga se encuentran obligadas a brindar a sus afiliados o contratantes.

Las abogadas Julia Canet y Carina Mazzeo, patrocinantes de Néstor A., manifestaron que “el derecho a la salud del afiliado es de carácter integral y se encuentra garantizado porla Constitución Nacional”. De tal manera –agregaron– la obra social demandada, “en su carácter de agente del seguro de salud , sólo cumple las obligaciones a su cargo cuando brinda a sus afiliados el tratamiento que indique su médico tratante utilizando las más adecuadas técnicas disponibles en el ámbito de la ciencia médica, aun cuando no hayan sido todavía incorporadas a la legislación positiva”.

El PMO contiene un detalle de prestaciones que, sostienen las abogadas del paciente, no puede considerarse en modo alguno taxativo, sino que debe ser interpretado como un catálogo mínimo de prestaciones del cual ninguna persona debería estar excluida. Es por ello que cada caso debe ser analizado en forma particular tomando como parámetro el derecho inalienable a la salud que a todos los argentinos garantizanla Constitucióny los tratados internacionales.

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