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Futura mamá

Obra social deberá costear el tratamiento de fertilidad a soltera

La Justicia obligó a la obra social Iapos a costear el tratamiento de fertilización asistida a una mujer de 46 años, soltera. Se le garantizarán tres intentos con intervalo mínimo de tres meses entre cada uno, y deberán ser informados.


La Justicia ordenó a la obra social de los empleados públicos de Santa Fe a pagar el tratamiento de fertilización asistida para una mujer de 46 años, soltera. El Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (Iapos) se había negado a costearlo porque ella no estaba en pareja y la cobertura alcanza a quienes están casadas o en convivencia. Pero el juez Pedro Boasso, a cargo del juzgado Civil y Comercial Nº16, se apoyó en la ley 26.862 que regula los tratamientos de reproducción médicamente asistidos, y falló a favor de la mujer. Tendrá tres oportunidades para lograr el ansiado embarazo, entre las cuales deben pasar al menos tres meses y cada una debe ser notificada a la Justicia.

Marcela C., de 46, es afiliada a Iapos y desde el principio del 2016 buscaba quedar embarazada. Sin éxito, acudió a los tratamientos de fertilización asistida, previo aviso a la obra social. Pero en marzo demandó a Iapos porque le respondieron que, a cuenta de disposiciones internas, esa cobertura era sólo para personas casadas o en convivencia. El juez analizó el caso y constató que la mujer, actualmente soltera, estaba en condiciones de recibir el tratamiento.

Marcela C. está amparada por la ley 26.862. El artículo 7 establece que será beneficiaria de los programas de fertilización asistida toda persona mayor de edad. El artículo 8 borra las limitaciones según el estado civil de los destinatarios. “La reglamentación del Iapos limitando el beneficio a aquellas personas que posean pareja conviviente aparece claramente violatoria de la normativa nacional a la que debe subordinarse, por lo cual debe ser soslayada”, explicó en el fallo el juez Boasso.

El magistrado ordenó que Iapos cubra el tratamiento de fertilización pedido por la mujer, con donación de gametos femeninos y masculinos. “Deberá limitarse a un máximo de tres tratamientos con un intervalo mínimo de tres meses entre cada uno de ellos”, precisó el juez y agregó que se incluirán medicamentos y el procedimiento estará a cargo de la médica elegida por la beneficiaria. Insistió en que se haga pronto, tal la recomendación médica a cuenta de la edad de Marcela C.

La técnica de fertilización asistida a implementarse deberá darse implantando la totalidad de los embriones obtenidos y también se deberá informar al juzgado del resultado dentro de los 10 días hábiles.

“El derecho a la salud es un derecho de primerísimo nivel, unido de manera indisoluble a la vida, que se encuentra reconocido en la Constitución Nacional, y por los tratados internacionales que poseen jerarquía constitucional y a los que nuestro país ha prestado adhesión”, explicó en el fallo Boasso, quien también citó casos anteriores a modo de jurisprudencia.

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