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No se resignó, y tiene recompensa

Rosarino le hizo juicio a Samsung por una tablet, y lo ganó

Demandó a la multinacional, a Compumundo y al servicio técnico porque no se la repararon. La justicia le dio lugar en dos instancias.


Arte El Ciudadano

La Cámara de Apelación de Circuito de Rosario confirmó una condena para Sansumg y el comercio Compumundo por daños y perjuicios. Carlos Alberto C. los había demandado, junto con una empresa de servicio técnico, por no reparar una Tablet que él había comprado seis meses antes. El juez de primera instancia condenó a las firmas a pagar más de 24 mil pesos más intereses en concepto de daño material, moral y punitivo. Las empresas lo cuestionaron y negaron la responsabilidad. El tribunal, integrado por los jueces Eduardo Jorge Pagnacco, Ricardo Juan Pedro Netri y René Juan Galfré, se basó en la Ley de Defensa al Consumidor y estableció que las firmas son responsables “solidarias” y deberán resarcir al usuario por los daños.

En agosto de 2013, Carlos Alberto C. compró en el local de Compumundo una Tablet marca Samsung Galaxy Note N8010. Al tiempo, el producto empezó a fallar. No prendía y no cargaba. Al sexto mes dejó de funcionar. Calos C. reclamó en el local, dónde le dijeron que llamara al Centro de Atención al Cliente que figuraba en el certificado de garantía del producto.

Después de varias llamadas, lo derivaron con un servicio técnico autorizado de Samsung Electronics Argentina S.A. en Rosario. Les dejó el producto fallado y volvió una semana después, pero la Tablet seguía sin repararse. Le decían que necesitaban más tiempo porque los repuestos debían llegar desde Buenos Aires. Al tiempo, le dijeron que no podían repararla y que le darían una nueva.

Carlos C. pidió que le devolvieran el equipo original porque quería recuperar archivos laborales y fotos familiares que guardaba en la memoria del dispositivo. Desde el servicio técnico le dijeron que no podían hacerlo porque el equipo ya estaba en la casa central en Buenos Aires.

Carlos C. reclamó en la Dirección General de Comercio Interior y Servicio. Samsung le ofreció reponer la Tablet con otro modelo usado que estaba en el servicio técnico y que sólo tenía un mes de garantía.

Después, le ofreció entregarle 5.499 pesos, pero el hombre los rechazó porque no le alcanzaba para comprar un modelo similar al que tenía. Envió cartas a documentos para recuperar el equipo original y ante la falta de respuesta de las firmas inició la demanda judicial.

Samsung Electronics Argentina S.A. y Compumundo negaron la responsabilidad y la existencia de solidaridad entre ellos y el servicio técnico. Compumundo argumentó además que la garantía del producto había vencido.

La Cámara de Apelación de Circuito consideró que las pruebas que presentó el hombre fueron suficientes para dar cuenta del conflicto y del incumplimiento de las empresas, que según la Ley de Defensa del Consumidor son solidariamente responsables. Es decir, que el fabricante Samsung, el comercio Compumundo y el servicio técnico son responsables de los daños del producto.

En cuanto a los tiempos de garantía, los jueces concluyeron que el producto estaba dentro del plazo.
La duda se originó porque en el certificado no especificaba el tiempo para las Tablet. Decía que el plazo eran 6 meses para accesorios y 12 meses para celulares.

Ante la falta de determinación, los jueces se inclinaron a favor del consumidor y resolvieron considerar como plazo los 12 meses. Además tuvieron en cuenta que cuando el usuario hizo el reclamo, Samsung lo aceptó y le ofreció atención.
El tribunal explicó que el vendedor debe asegurar “un servicio técnico adecuado” para cumplir con la obligación legal de reparar el producto.

El vendedor sólo puede desligarse de la responsabilidad si el daño lo produjo alguien ajeno que en este caso, el tribunal descartó.

Los jueces consideraron que hubo daño moral por los inconvenientes que tuvo que afrontar el usuario. “Pareciera que la actitud asumida por el fabricante, el vendedor y el service se encaminó a ver si lograban que el consumidor desista de su reclamo o se resigne a recibir algo distinto”, señalaron.

También acreditaron el daño punitivo, como monto que sirve para sancionar a las empresas y evitar futuros incumplimientos.

“Estas prácticas desplegadas primero por el vendedor, luego por el fabricante y finalmente por el servicio técnico tienden a agobiar al consumidor al punto de desalentarlo para instar un reclamo. Ello acrecienta la gravedad de la conducta de los demandados”, señalaron los jueces en el fallo que confirmó la sentencia contra las firmas.

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