Policiales

homicida no actuó en legítima defensa

Revocan sobreseimiento y lo penan con once años de cárcel

La sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Marisol Usandizaga se diluyó en segunda instancia tras el análisis de la prueba.


La Cámara Penal revocó la absolución que había obtenido un hombre por el homicidio de su vecino. La sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Marisol Usandizaga se diluyó en segunda instancia tras el análisis de la prueba. Si bien había dos versiones encontradas sobre la mecánica del crimen –ocurrido en enero de 2014 en Villa Gobernador Gálvez–, el tribunal hizo eje en el disparo fatal que Vicente Díaz recibió en la cabeza. La Cámara descartó un tiro accidental durante un forcejeo. Tras revocar la sentencia, los vocales condenaron a Mario Paniagua, un metalúrgico, a pasar 11 años en prisión por interferir en una discusión que no era suya: donde tomó partido por uno de sus vecinos y disparó contra Vicente Díaz causándole la muerte. Su hermano está prófugo por disparar contra el hijo de la víctima.

La tarde del 5 de enero de 2014 Darío Díaz, alias Harry, por ese entonces de 16 años, se peleó con Alejandro G. por un terrero. Las familias de ambos se disputaban la propiedad de esa tierra. Un rato después los Díaz, padre e hijo, decidieron ir a la casa de sus vecinos, ubicada en Caseros casi pasaje 7 de la vecina localidad, para terminar con el tema. En el lugar estaban los hermanos Paniagua y se metieron en la disputa en favor de la familia de Alejandro. En la causa hubo dos versiones: la de la familia de la víctima y la del imputado.

Los Díaz dijeron que durante la discusión, Harry se retiró y al escuchar un disparo volvió. Su padre ya había sido herido de muerte frente a su madre, quien sindicó al acusado. Harry escuchó los gritos: el adolescente se volvió y ligó un tiro en la espalda que necesitó una intervención quirúrgica. Por otro lado, el imputado – avalado por algunos testimonios tardíos– dijo que los Díaz habían llegado armados y que intercedió cuando Vicente le apuntó a Alejandro con el revólver. Se trenzaron en un forcejeo y en esa circunstancia se disparó el arma. Todo mientras Harry disparaba y hería a Bebe, el hermano del condenado, quien actualmente prófugo.

Vicente Díaz llegó muerto al hospital Gamen. La autopsia determinó que el disparo le entró por la zona frontal, recorrió toda la cavidad de la cabeza y salió por la nuca. La jueza de sentencia Usandizaga valoró las dos versiones y entendió que los Díaz se presentaron en la casa de sus vecinos armados; Mario Paniagua y su hermano intentaron apaciguar los ánimos, y Vicente Díaz amenazó al acusado con el arma. Paniagua logró arrebatarle el arma en un forcejeo y se produjo el disparo, evaluó. Para la jueza, hubo legítima defensa y lo absolvió de culpa y cargo. También lo hizo por la portación de arma de fuego.

La Fiscalía apeló el fallo absolutorio y discutió la legítima defensa. Para la acusación, el homicidio fue intencional. El caso quedó en manos de los camaristas Alfredo Ivaldi Artacho, Daniel Acosta y Gustavo Salvador, quienes revocaron el fallo en relación con el homicidio.

El testimonio de la madre de la familia contrincante de los Díaz fue desmenuzado y desechado por los jueces. La mujer declaró en varias oportunidades: primero dijo que estaba dentro de su casa y luego sostuvo la legítima defensa de Paniagua, pero las inconsistencias del testimonio fueron deteriorando su validez. Los otros dos testimonios a favor del imputado se presentaron durante el juicio, es decir dos años después del hecho.

Para los vocales, los dichos de los allegados a la víctima eran más sólidos y le sumaron el peritaje balístico. El disparo que recibió Díaz fue en la cabeza: ingresó por la frente y tuvo un recorrido hacia abajo hasta salir por detrás de la oreja, a la altura de la nuca. Ese recorrido determina desde donde se efectuó el tiro y la posición excluye la hipótesis de un forcejeo cuerpo a cuerpo y un disparo accidental, refirieron. Ninguno de los exámenes y evidencias recolectadas sobre el cuerpo determinaron signos compatibles con un disparo a quemarropa, ni siquiera a corta distancia, dice el fallo.

El tribunal entendió que, más allá de un forcejeo previo, al momento del disparo la víctima se encontraba desarmada y Paniagua era quien tenía el arma que fue utilizada. Descartaron la legítima defensa y evaluaron que la pena a cumplir por Mario Daniel Paniagua es de 11 años de cárcel.