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Revocan pena por homicidio

La sala III de la Cámara Penal no halló elementos concluyentes para avalar la sentencia a 12 años de cárcel para un joven de 27 años, impuesta en diciembre pasado, y lo absolvió por el beneficio de la duda.

La sala III de la Cámara Penal absolvió por el beneficio de la duda a un hombre conocido como Coty, que había sido sentenciado a doce años de prisión por el homicidio de Francisco Ponce, ocurrido en octubre de 2008, en barrio Las Flores. Coty fue condenado en diciembre del año pasado por el delito de homicidio agravado, lesiones leves agravadas y portación de un arma de fuego civil. Además fue declarado reincidente, ya que sobre él pesaba una condena anterior que fue unificada, por lo que debía pasar en total trece años tras las rejas. Pero la Cámara Penal, en voto dividido, dispuso revocar la sentencia, al entender que, si bien durante el juicio se comprobó que el acusado estaba dentro del vehículo de donde salieron los disparos que mataron a Francisco Ponce, los elementos de prueba colectados en la causa no fueron concluyentes para acreditar con certeza que fue Coty quien disparó.

El homicidio por el que Marcelo P., alias Coty, de 27 años, había sido condenado, se produjo el 19 de octubre de 2008, cuando Francisco Ponce, de 31 años, se encontraba en la esquina de pasaje Belén y Clavel, en barrio Las Flores, junto a dos hermanos de 13 y 6 años.

En ese momento pasó por el lugar un Peugeot 504 en el que viajaban tres personas, y desde el interior del rodado partieron varios disparos de escopeta. Los pibes sufrieron heridas leves en distintas partes del cuerpo, mientras que Ponce recibió disparos en el abdomen, el tórax y un brazo, por lo que fue derivado al hospital Roque Sáenz Peña, adonde falleció unas horas después. Según expresaron los investigadores en su momento, los balazos no eran para la víctima.

Las pesquisas lograron identificar a los agresores como Oscar C., –primo del fallecido barrabrava Pimpi Camino, quien fue detenido hace 20 días acusado de organizar una fuga masiva en Alcaidía Mayor en febrero de 2010–; a su hijastro –un adolescente apodado Nano– y Marcelo P. Por eso se iniciaron dos causas: una en el Juzgado de Instrucción, adonde fue imputado Coty, y otra en un Juzgado de Menores, donde quedó involucrado Nano.

En el juicio contra Coty, el juez de Sentencia de la 4ª Nominación, Julio Kesuani, consideró que el acusado fue coautor del homicidio y de las lesiones de las otras dos víctimas y lo condenó a la pena de 12 años de prisión, fallo que se unificó con una condena anterior, por lo que en total debía purgar 13 años de cárcel.

Pero la sentencia fue apelada por la defensa del acusado, que afirmó que su cliente no fue sindicado en la causa como autor de los disparos y que Coty declaró que ese día había estado trabajando en la isla, versión que convalidaron testigos presentados por la defensa.

Al respecto, la camarista Elena Ramón –integrante de la sala III de la Cámara Penal– estimó que se probó la coautoría de Coty y la intervención de Nano en el homicidio, aunque la figura de lesiones leves (donde resultaran víctimas los dos hermanos) no fue habilitada válidamente en la causa, por lo que debía declararse la nulidad respecto a este delito.

La magistrada propuso reducir entonces la pena impuesta a once años y diez meses de prisión. Pero sus pares, los camaristas Daniel Acosta y Ernesto Pangia, discreparon con su colega. Ambos sostuvieron que la única prueba que involucra en el delito a Coty es el testimonio de una de las víctimas lesionadas en el hecho que ubica al acusado en el interior del auto y en el asiento del acompañante, lugar desde el cual otros testigos afirmaron que partieron los disparos. Pero “los dichos del menor no son suficientes a la hora de pretender desvirtuar la presunción de inocencia”, expresó el fallo.

Los camaristas entendieron que sólo se acreditó certeramente que el acusado estaba en el interior del auto y que existen dudas relativas al aporte concreto que realizó el acusado en la faz ejecutiva del delito. “La coautoría se caracteriza porque se presta un aporte objetivo al hecho total en el estadio de ejecución, de tal manera que, sin esa contribución, el hecho no hubiera podido cometerse” reza la resolución.

Por todo esto es que los magistrados sostuvieron que los elementos reunidos no son concluyentes para obtener un juicio de certeza criminosa y resolvieron, por dos votos a uno, revocar la sentencia disponiendo la absolución de Marcelo P. por el beneficio de la duda en relación con homicidio de Francisco Ponce y declararon la nulidad de lo actuado respecto del delito de lesiones leves dolosas.

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