Ciudad

Polémica

Rechazan aval judicial a la adopción en el exterior

La titular del Ruaga, Selva De Giorgio, explicó por qué no avalan la búsqueda en otros países.


La directora del Registro Único Provincial de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (Ruaga), Selva De Giorgio, salió al cruce del fallo que permite a una pareja de Rosario adoptar en República Dominicana, a pesar de que la legislación nacional no lo alienta. En diálogo con El Ciudadano, la funcionaria argumentó por qué no acompañan las vinculaciones en el exterior. Entre los motivos, el derecho a la identidad del niño y la prevención de posibles delitos de tráfico de personas. “Entiendo la sensibilidad de quienes van al exterior a adoptar. Pienso que lo hacen de buena fe. Tratamos de que esa buena fe esté en sintonía con la realidad jurídica. Tenemos que tener registros transparentes”, explicó De Giorgio.

Tal como publicó la semana pasada este diario, el Tribunal Colegiado de Familia Nº7, a cargo de Gabriela Esther Topino, dio lugar al pedido de una pareja de la ciudad que intenta adoptar para presentarse como postulante en República Dominicana.

La pareja, que cumplió 10 años de casada y no pudo procrear aún con tratamientos de fertilización, se inscribió el año pasado en el Ruaga y a los pocos meses acudió a la Justicia. La jueza pidió evaluaciones a peritos sobre la capacidad de la pareja y extendió el certificado de idoneidad. Se amparó en dos artículos del nuevo Código Civil y Comercial, en vigencia desde agosto del año pasado: el 2611, que habilita a los jueces argentinos a cooperar sin prejuicio de las obligaciones asumidas por convenciones internacionales; y el 2612, de asistencia procesal internacional. Topino amplificó críticas a los registros de adoptantes.

Leyes y códigos

En contra de la decisión de Topino está la postura de Argentina, que no firmó el convenio de La Haya sobre la Protección del Niño en materia de adopción. Tampoco lo hizo en otros tratados bilaterales y se reservó la adhesión de ciertos artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño de Nueva York en 1989. La ley 23894, que dio forma a la adhesión, establece que los canales “no regirán en su jurisdicción por entender que, para aplicarlos, debe contarse previamente con un riguroso mecanismo de protección legal del niño en materia de adopción internacional a fin de impedir su tráfico y venta”.

Según explicó De Giorgio, Argentina sigue las recomendaciones de Unicef, entre otros organismos globales: busca preservar la identidad del niño y los vínculos con el ámbito familiar ampliado, algo que es difícil de asegurar cuando hay miles de kilómetros de distancia entre el niño y los postulantes a padres.

“Aun en situaciones de catástrofes recomiendan no dar en adopción porque hay familias buscándolos luego de terremotos o hambrunas importantes. Las leyes y acuerdos internacionales ponen primero al niño y el vínculo con la familia biológica. Por legislación, en cualquier adopción es una obligación respetar la identidad. No sólo lo deben hacer los padres adoptivos sino deben estar asegurados por los Estados”, apuntó De Giorgio.

Para la funcionaria el camino debe ser inverso. Tendría que haber sido el juez de República Dominicana quien debía pedir a los registros de adoptantes en el continente los legajos, analizarlos y vincular con el perfil más adecuado para los niños declarados en estado de adopción. No al revés.

Salvo excepciones las adopciones internacionales son desaconsejadas por los registros. El peligro está durante el proceso, si se detecta algún dinero, lo que lo transformaría en el delito de tráfico de personas. “Debemos conocer el sistema de cada país y tener la certeza de que ese niño no puede estar con la familia de origen. Cuando no hay comunicaciones entre los estados (Argentina no tiene convenio de cooperación con ningún país sobre adopción), es muy difícil”, agregó la directora.

La posición del Ruaga fue confirmada en 2008 por la Procuración del Tesoro de la Nación y el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos luego de un caso colombiano. Desde entonces los registros de adoptantes del país unificaron un criterio: no intervienen en adopciones internacionales.

“En el caso de República Dominicana será la jueza quien se hará cargo de la situación. Ella fue la responsable de reemplazar las evaluaciones con peritos jurídicos. Supongo que ella hará el seguimiento del caso para garantizar la identidad del niño a adoptar”, opinó De Giorgio.

Unicef insiste que para los 80 países que adhirieron a los convenios es obligatorio garantizar que no haya dinero de por medio, se vea el consentimiento, las autoridades estén al tanto y sigan las exigencias de las adopciones nacionales, entre las cuales está respetar la identidad del niño y el ámbito biológico.

Contacto

Los interesados en conocer las condiciones para adoptar, según la ley 24779, pueden llamar al teléfono 0342-4619956.

Comentarios